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4 NORMAS LEGALES Martes 8 de agosto de 2017 / El Peruano Artículo 4º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor CARLOS ENRIQUE GASTELO VILLANUEVA, las funciones de Administrador de la Administración Local de Agua Chicama. Regístrese, comuníquese y publíquese.ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA JefeAutoridad Nacional del Agua 1551757-1 DEFENSA Disponen Llamamiento Ordinario en la Marina de Guerra del Perú correspondiente al año 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1084-2017-DE/MGP Lima, 4 de agosto de 2017 Vista, la Carta G.500-2510 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 23 de mayo de 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional, disponiendo que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la Ley; Que, asimismo, el artículo 165 de la citada norma, establece que las Fuerzas Armadas tienen como fi nalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; Que, el artículo 47 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, modi fi cado con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1146, establece que el llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos del personal para el Servicio Militar Acuartelado. Es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Instituto de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional; Que, de acuerdo a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, a fi n de satisfacer las necesidades del personal para el servicio activo para el año 2017, en la modalidad de “Acuartelado”, se requiere efectuar el Llamamiento Ordinario del presente año 2017, de personal de clase 1999 y clases anteriores a fi n de instruirlos y entrenarlos para su e fi ciente participación en la Defensa Nacional; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el Llamamiento Ordinario correspondiente al año 2017, en la Marina de Guerra del Perú, para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo, del personal de Clase 1999 y clases anteriores, los que se realizarán en la modalidad de Acuartelado. Artículo 2.- Autorizar al Comandante General de la Marina, para que determine las fechas a que se re fi ere el artículo 47 de la Ley Nº 29248. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1551474-1ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada- PROINVERSIÓN DECRETO SUPREMO Nº 228-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-86-MIPRE, con rango de Ley en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 24565, se declaró de necesidad pública y preferente interés social, el establecimiento de un Sistema Eléctrico de Transporte Masivo para las ciudades de Lima y Callao que permita dotar a las zonas de alta densidad poblacional y periféricas, de una infraestructura de transporte necesaria para la rápida movilización de su población; Que, la Ley N° 28253 declaró de necesidad pública la continuación de la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2010-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-MTC, se aprueba la Red Básica del Metro de Lima–Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, la misma que estará conformada sobre la base de seis (6) líneas, entre las cuales se encuentra la Línea 4 que conecta el Este (Ate) y el Oeste (Callao); Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2010-MTC se precisó que el Sistema de Transporte Masivo de Lima y Callao tiene para todos sus efectos la naturaleza de vía férrea nacional, conforme lo prevé el literal a) del numeral 1) del artículo 6 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2005-MTC, por lo que su explotación, operación, mantenimiento y concesión se encuentra bajo la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2011- MTC se amplía el encargo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE, a fi n de que la misma se encargue de la proyección, plani fi cación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima–Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, aprobada con el Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC, hasta que se concluyan las obras o se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento de la misma; Que, la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el año fi scal 2017, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada–PROINVERSIÓN, hasta por el monto de DIECISÉIS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 16 078 540,00) para fi nanciar el cumplimiento de los estudios de preinversión a nivel de per fi l y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima; estableciéndose que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; asimismo,