Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2017 (08/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 8 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio N° 076-2017-ASUP/DE del 10 de julio de 2017 de la Asociación de Universidades del Perú - ASUP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección General de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad, las oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las oficinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado; Que, el artículo 8 de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección General de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores, cuya representación se asigna conforme a lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220 ­ Ley Universitaria, y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrán, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por otro periodo igual, a propuesta de la entidad correspondiente; Que, habiendo vencido la ratificación del señor CPCC José Carlos Dextre Flores como representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ante el Consejo Normativo de Contabilidad, la Directora Ejecutiva de la Asociación de Universidades del Perú, remitió una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su nuevo representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratificado por otro periodo igual, a propuesta de la entidad correspondiente, Que, los profesionales propuestos por la Asociación de Universidades del Perú en la terna correspondiente, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 031-89-EF/93.08.2; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del inciso b) de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años, al señor CPC Oscar Alfredo Díaz Becerra. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente 1551951-1

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Modifican el Anexo I: Formato de declaración jurada de cumplimiento de requisitos y el Anexo III: Grupos de inscripción y requisitos de formación, de la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 230-2017-MINEDU Lima, 7 de agosto de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0134670-2017, el Informe Nº 657-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED dependiente de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 722-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la referida Ley, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial; Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 018-2017-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada "Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017"; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dichos concursos; Que, con Resolución Ministerial N° 072-2017-MINEDU se convoca a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017, y se aprueba el cronograma de los referidos concursos, la misma que fue modificada con las Resoluciones Ministeriales N° 231-2017-MINEDU y N° 392-2017-MINEDU; Que, a través del Oficio N° 1123-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 657-2017-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modificar el Anexo I: Formato de declaración jurada de cumplimiento de requisitos, y el Anexo III: Grupos de inscripción y requisitos de formación de la precitada Norma Técnica; a fin de incluir precisiones en el formato de declaración jurada y en los requisitos de formación

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