Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2017 (08/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 055 001

NORMAS LEGALES
En Soles : Gobierno Central : Agencia de Promoción de la Inversión Privada : Agencia de Promoción de la Inversión Privada­ PROINVERSIÓN : Promoción de la Inversión Privada : Entidades Reciben Asistencia Técnica en la Ejecución de los Procesos de Promoción de Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos : Ejecución de Procesos de Promoción de Inversión Privada en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos

Martes 8 de agosto de 2017 /

El Peruano

Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, aplicables a la importación de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2017-EF/15.01 Lima, 7 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 186-2017-EF se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios de Referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de julio de 2017; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. ---------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0134 PRODUCTO 3000714

ACTIVIDAD

5005235

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios 16 078 540,00 16 078 540,00 ============ 16 078 540,00 =============

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL PLIEGO 055 TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1552022-2

---------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia Derechos Variables Adicionales 162 25 403 69 411 0 (arroz cáscara) 0 (arroz pilado) 3 008 38

---------------------------------------------------------------------------Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA COOPER FORT Viceministra de Economía 1551616-1

Designan representante de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País ante el Consejo Normativo de Contabilidad
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 002-2017-EF/30 Lima, 31 de julio de 2017

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