Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2017 (08/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 8 de agosto de 2017 /

El Peruano

desarrollan las funciones que no sean indicadas a las comisiones, es decir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirven para las decisiones de otras entidades; Que, mediante Oficio Nº 0091-2017/SBN de fecha 07 de febrero de 2017, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales solicita la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de formular lineamientos para articulación, ejercicio de competencias y actividades sectoriales sobre playas; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación Créase el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la Zona de Playa Protegida", de naturaleza temporal y que depende del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2. Objeto El objeto del Grupo de Trabajo es elaborar un informe final que contenga el análisis de la problemática de la Zona de Playa Protegida del Litoral Peruano y proponer lineamientos que permitan la adecuada articulación, el ejercicio de competencias y las actividades sectoriales previstas en la legislación vigente; así como las modificaciones normativas que resulten necesarias para garantizar el desarrollo planificado y sostenible de la citada zona. Artículo 3. Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: 1. Realizar un diagnóstico multidisciplinario, sobre la problemática de la Zona de Playa Protegida. 2. Elaborar propuestas para cubrir vacíos normativos y evitar duplicidades de competencias de las entidades involucradas en la Zona de Playa Protegida y del área acuática en general, falta de articulación para el desarrollo urbano, productivo y/o económico, entre otros. 3. Proponer dispositivos normativos que resulten necesarios para garantizar el desarrollo planificado y sostenible de la Zona de Playa Protegida y del área acuática en general. 4. Proponer, a los sectores competentes, las actividades económicas que pueden desarrollarse en la Zona de Playa Protegida, las cuales podrán además ser contempladas en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de las jurisdicciones que correspondan. 5. Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto a propuesta de la Presidencia del Grupo de Trabajo. Artículo 4. Conformación El Grupo de Trabajo se encuentra conformado de la siguiente manera: 1. Un (a) representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo presidirá; 2. Un (a) representante del Ministerio del Ambiente; 3. Un (a) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; 4. Un (a) representante del Ministerio de la Producción; 5. Un (a) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; 6. Un (a) representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas­DICAPI de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa; 7. Un (a) representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; 8. Un (a) representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN; 9. Un (a) representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­SUNARP; 10. Un (a) representante del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal­COFOPRI.

Los representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR), la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) y de la Autoridad Autónoma de la Costa Verde, participan en calidad de invitados. La participación de los representantes en el Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 5. Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle el apoyo técnico permanente, teniendo a su cargo las coordinaciones necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos y funciones del Grupo de Trabajo; asimismo, tiene a su cargo la custodia de las actas de sesiones realizadas, así como, de sistematizar los aportes, documentos y propuestas que se procesen. La Secretaría Técnica está a cargo de la SBN. Artículo 6. Designación de representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del titular del Sector o entidad correspondiente, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 7. Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 8. Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir de su instalación. Al cumplimiento de dicho plazo, se debe presentar un informe final al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que contenga las acciones emprendidas, su nivel de cumplimiento y los resultados obtenidos por las instituciones involucradas. Artículo 9. Colaboración, asesoramiento y apoyo Los integrantes del Grupo de Trabajo pueden acordar invitar a otras instituciones del sector público y/o privado; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales; organizaciones; sociedad civil; especialistas nacionales o internacionales que coadyuven con los objetivos del citado de Grupo de Trabajo, quienes participan en calidad de invitados. Artículo 10. Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo aprueba, en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde su instalación, un Plan de Trabajo, el cual establece las reglas de su funcionamiento y la forma de convocatoria a las sesiones de trabajo, entre otros aspectos que le permitan viabilizar el cumplimiento de la presente resolución. El Plan de Trabajo prevé la realización de reuniones informativas y de consulta entre las diferentes instituciones involucradas. Artículo 11. Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que puedan involucrar la participación de los representantes del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto de los pliegos y entidades a los que pertenecen. Artículo 12. Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en los Portales Institucionales de las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 13. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Defensa, el Ministro de la Producción, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro

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