Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2017 (08/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de agosto de 2017 /

El Peruano

Designan Ejecutor Municipalidad

Coactivo

de

la

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir del 31 de Julio de 2017, al Sr. RENATO JORGE VALDIVIA NUÑEZ en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, bajo el régimen laboral del sector público regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, y a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente Resolución en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1551736-1

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 096-2017-MDSMM Santa María del Mar, 26 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR; VISTO: El Informe Nº 321-2017/UP-OA/MSMM emitido por la Jefa de la Unidad de Personal, y el Acta de Reunión de la Comisión de Concurso Publico de Méritos Nº 001-2017-MDSMM, para la Contratación de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo D.L. Nº 276 suscrito por los miembros de la Comisión de Concurso Publico de Méritos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven, los asuntos de carácter administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 3º, que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; asimismo, en su artículo 7º establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Ley Nº 27204, "Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza", en su artículo 1º establece que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Informe Nº 321-2017/UP-OA/MSMM de fecha 24 de julio de 2017, la Jefa de la Unidad de Personal, informa que en el mes de julio del presente año se llevó a cabo el Concurso Público de Méritos para la Contratación de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo, donde el Sr. RENATO JORGE VALDIVIA NUÑEZ, fue aprobado para ocupar la plaza prevista en el CAP como EJECUTOR COACTIVO, de acuerdo a lo señalado en el Acta de Reunión de la Comisión de Concurso Público de Méritos Nº 001-2017-MDSMM para la Contratación de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo D.L. Nº 276 de fecha 05 de julio de 2017, suscrito por los miembros de la Comisión del Concurso Público de Méritos. Que, asimismo el informe anteriormente señalado precisa que se deberá tener en cuenta que según las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001-2017-MDSMM para la Contratación de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo D.L. Nº 276, el inicio de las labores de los ganadores del concurso debió ser el día 11 de julio del presente año, sin embargo existió un retraso en la presentación de la documentación fedateada por parte del ganador del Concurso Público de Méritos. Que, estando a lo expuesto y conforme a las facultades otorgadas por el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Designan Auxiliar Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 097-2017-MDSMM Santa María del Mar, 26 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR; VISTO: El Informe Nº 322-2017/UP-OA/MSMM emitido por la Jefa de la Unidad de Personal, y el Acta de Reunión de la Comisión de Concurso Publico de Méritos Nº 001-2017-MDSMM, para la Contratación de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo D.L. Nº 276 suscrito por los miembros de la Comisión de Concurso Publico de Méritos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven, los asuntos de carácter administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 5º, que el Auxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo; asimismo, en su artículo 7º establece que la designación del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la Ley Nº 27204, "Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza", en su artículo 1º establece que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, mediante Informe Nº 322-2017/UP-OA/MSMM de fecha 24 de julio de 2017, la Jefa de la Unidad de Personal,

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