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97 Miércoles 9 de agosto de 2017 El Peruano / m3 a 80 m3 en la categoría industrial y de 60 m3 a 50m3 de la categoría estatal. I. Estructura Tarifaria para la Localidad de Tambopata Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS TARIFA (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 1.601 Doméstica0 a 8 1.601 8 a 20 2.097 20 a más 4.093 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 4.093 30 a más 5.804 Industrial0 a 100 5.804 100 a más 6.962 Estatal0 a 60 4.093 60 a más 4.515 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS TARIFA (S//m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.722 Doméstica0 a 8 0.722 8 a 20 0.946 20 a más 1.847 NO RESIDENCIAL Comercial y Otros0 a 30 1.847 30 a más 2.619 Industrial0 a 100 2.619 100 a más 3.141 Estatal0 a 60 1.847 60 a más 2.037 Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstica Comercial y OtrosIndustrial Estatal 10 20 25 80 50 Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de la categoría social se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstica, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 100 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (100 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 100 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 100 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. A los usuarios de la categoría estatal se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (60 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPS EMAPAT S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Fondo de Inversiones PeríodoPorcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 18.5% Año 2 15.3% Año 3 14.2% Año 4 14.1% Año 5 15.7% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar PROYECTO