Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de agosto de 2017 /

El Peruano

educativas del Perú, Resolución Ministerial Nº 9082012/MINSA, aprobación de la lista de alimentos saludables recomendados para su expendio en los quioscos escolares de las Instituciones Educativas. Artículo 4º.- DE LOS QUIOSCOS SALUDABLES Todas las Instituciones educativas dentro de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul podrán instalar quioscos o comedores que expendan alimentos saludables recomendados por la Resolución Ministerial Nº 908-2012/MINSA en concordancia con la Resolución Directoral Regional Nº 000548-2016-DRELP que aprueba la Directiva la Directiva Regional Nº 005-2016/GRL/ DRELP/OAIE/BS-EN; "Normas y procedimientos para el adecuado funcionamiento de quiscos ­ comedores escolares y la promoción de una alimentación saludable en instituciones educativas de la dirección regional de educación de Lima ­ Provincias". TÍTULO III: DE LA VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN, CONTROL SANITARIO Artículo 5º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA La Vigilancia Sanitaria estará a cargo del equipo de inspección sanitaria municipal que a su vez está conformado por el personal de la Gerencia de Desarrollo Humano y la Gerencia de Servicios a la Ciudad, debiendo actuar cada quien dentro de las funciones que le han sido atribuidas según el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la entidad aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2013-MDCA. Artículo 6º.- DE LAS SANCIONES Las sanciones a estipularse deberán ser propuestas por la Gerencia de Control Urbano y Espacios Públicos en coordinación con los demás integrantes que conforman el equipo de inspección Sanitaria Municipal, debiéndose incorporar estas al Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas ­ RAMSA, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Encargarse a la Gerencia del Desarrollo Humano y la Gerencia de Servicios a la Ciudad realizar las coordinaciones que correspondes para la ejecución de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ABEL MIRANDA PALOMINO Alcalde 1551552-1

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 7º, consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Por ello, desde todos los niveles de gobierno, el Estado promueve la defensa de este derecho fundamental. Que, en la Declaración del Milenio, aprobada el 8 de setiembre del año 2000 por los 189 Estados Miembros de las Naciones Unidas, de los cuales el Perú es uno de ellos; se establecen los objetos del desarrollo del milenio, en el que se menciona como objeto Nº 5 "Mejorar la Salud Materna", cuya meta es reducir la Mortalidad Materno en tres cuartas partes y cuyos indicadores son: Tasa de Mortalidad Materna y Porcentaje de Partos con asistencia de Personal sanitario competente. Que, en el Plan Estratégico Nacional para la Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009 - 2015, aprobado con RM Nº 2007-2009- MINSA, se establece como objeto general: "Reducir la Mortalidad Materna y Perinatal en el Perú, como expresión de una maternidad saludable, segura y voluntaria; con la participación multisectorial y el compromiso de la sociedad civil", así como el Objeto Estratégico Nº 1; "Lograr el compromiso político y multisectorial para la reducción de la mortalidad materna en los tres niveles del gobierno nacional, regional y local". Que, la Dirección Regional de Salud Lima, como ente normativo y conductor de la salud a nivel Regional, ha emitido la Directiva Sanitaria Regional Nº 001-2016-DIRESA-DAIS-ESRSSR para el barrido de gestantes, puérperas y mujeres en edad fértil, en el marco del Plan Estratégico Nacional de Reducción de la Mortalidad Materna y Perinatal 2009 ­ 2015. Que, en concordancia con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 "Las ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa". Que, de conformidad a los dispuesto por el artículo 9º numeral 8), artículo 20º numeral 4) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad se aprobó la siguiente: Artículo Primero.- ESTABLECER como Política Pública y prioridad sanitaria la "PREVENCIÓN DE LA MORBIMORTALIDAD MATERNO PERINATAL-BARRIDO DE GESTANTES, PUÉRPERAS Y MUJERES EN EDAD FÉRTIL" del distrito de Cerro Azul. Artículo Segundo.- APROBAR la participación y responsabilidad de la población en la "PREVENCIÓN DE LA MORBIMORTALIDAD MATERNO PERINATALBARRIDO DE GESTANTES, PUÉRPERAS Y MUJERES EN EDAD FERTIL", lo que permitirá realizar un trabajo articulado y eficiente, disponiendo acciones conjuntas con la institución de Salud Estatal del distrito y sus diferentes instancias, así como el apoyo de organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, sociedad civil organizada y comunidad en general del distrito de Cerro Azul . Artículo Tercero.- PROMOVER la corresponsabilidad y la participación social comunitaria para la oportuna orientación, educación y concertación a fin de garantizar una maternidad voluntaria y segura en la población del distrito de Cerro Azul. Artículo Cuarto.- FORTALECER las acciones de difusión en la jurisdicción del distrito, para el desarrollo de una plena salud materna y la prevención de la mortalidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano para que en coordinación con el Establecimiento de Salud se priorice las acciones preventivas.

Establecen como Política Pública y prioridad sanitaria la "Prevención de la morbimortalidad materno perinatal barrido de gestantes, puérperas y mujeres en edad fértil"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2017-MDCA Cerro Azul, 15 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la Municipalidad distrital de Cerro Azul de fecha 11 de Julio de 2017, el Informe Nº 0239-GDH-MDCA-2017, de fecha 28 de Junio del 2017, Memorándum Nº 371-2017-SG/ MDCA del 27 de Abril de 2017, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre "PREVENCIÓN DE LA MORBIMORTALIDAD MATERNO PERINATAL-BARRIDO DE GESTANTES, PUÉRPERAS Y MUJERES EN EDAD FÉRTIL" presentado por el Dr. Yuri Machicao Mestas, Jefe del Centro de Salud de Cerro Azul.

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