Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de agosto de 2017 /

El Peruano

invitado a la ciudad de Lima, Perú y cuyo retorno sea desde la ciudad de Lima, Perú a la ciudad y país de origen del viajero invitado, y de conformidad con las siguientes clases y tarifas:
Viajero Invitado Clase y Tarifa

Jefe de Estado y/o Gobierno, del Clase Ejecutiva Sin Restricciones Ministro de Relaciones Exteriores Coordinadores Nacionales Económica Restringida

servicios; y en el caso de las reuniones a celebrarse fuera de la Sede Principal de la OEA, pagará su transporte aéreo, viáticos y gastos terminales, de conformidad con las regulaciones de la SG/OEA. 3.2 El detalle de los servicios de idiomas, el traslado del personal de idiomas para las reuniones fuera de la Sede Principal de la OEA, y sus respectivos presupuestos, se encuentra en el Anexo I de este Acuerdo. ARTÍCULO IV SERVICIOS RELATIVOS A LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL 4.1 Con relación a las actividades para la participación de la sociedad civil en el proceso de Cumbres, la SG/OEA, a través de la Secretaría de Cumbres, en coordinación con la Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad, facilitará espacios de participación en la fase preparatoria del proceso, a través de consultas nacionales y consultas virtuales, tal como se indica en el Anexo I de este Acuerdo. 4.2 La SG/OEA asistirá al Gobierno del Perú en el proceso de admisión para la participación de la sociedad civil en el Foro de la Sociedad Civil y Actores Sociales con ocasión de la Octava Cumbre de las Américas (en adelante, el Foro) y en el Diálogo entre Actores Sociales y Representantes Gubernamentales de Alto Nivel (en adelante, el Diálogo). 4.3 Atendiendo a los requerimientos del Gobierno del Perú, la SG/OEA proveerá los servicios de idiomas para la celebración del Foro y del Diálogo. Para tal efecto, la SG/OEA proveerá a los intérpretes, traductores y demás personal necesario para la provisión de dichos servicios, y pagará su transporté aéreo, viáticos y gastos terminales, de conformidad con las regulaciones de la SG/ OEA. El detalle de los servicios de idiomas para dichas actividades, el traslado del personal de idiomas para las reuniones fuera de la sede y sus respectivos presupuestos se encuentra en el Anexo I de este Acuerdo. ARTÍCULO V EQUIPOS Y DEMÁS SERVICIOS 5.1 El Gobierno del Perú proveerá los equipos y demás servicios para las personas de la OEA que asistan a las reuniones del GRIC que se celebrarán en Lima, Perú, así como para la Octava Cumbre, tal como se detalla en el documento titulado "Requerimientos de oficinas y equipos para la SG/OEA para la GRIC y para la VIII Cumbre de las Américas", el cual forma parte integrante de este Acuerdo como Anexo II. ARTÍCULO VI FINANCIAMIENTO Y OTRAS DISPOSICIONES FINANCIERAS 6.1 Con el fin de cubrir los gastos de transporte aéreo, viáticos y gastos terminales de las personas que se trasladen a las reuniones del GRIC y a la Octava Cumbre, los servicios de idiomas y los servicios de secretaría técnica para la celebración de las reuniones del GRIC, de la Octava Cumbre y de las actividades con la Sociedad Civil y Actores Sociales, tal como se indica en los artículos II, III y IV y en el Anexo I de este Acuerdo, el Gobierno de Perú proveerá a la SG/OEA un aporte por el monto de USD 1,726,771.72, mediante transferencia electrónica bancaria a nombre de la SG/OEA, a realizarse a más tardar el 26 de julio de 2017, conforme a la información contenida en el documento titulado "Información para transferencias bancarias a la SG/OEA", el cual forma parte integrante de este Acuerdo como Anexo III. 6.2 La SG/OEA administrará el aporte del Gobierno del Perú, según sus normas y procedimientos; consecuentemente, la SG/OEA retendrá el 13 % del aporte del Gobierno del Perú por concepto de costos indirectos asociados con los servicios de conferencias objeto del presente Acuerdo. 6.3 Si la contribución del Gobierno del Perú no fuere suficiente para cubrir los costos en que deba incurrir la SG/OEA para llevar a cabo las actividades que se detallan en el presente Acuerdo por variaciones en los costos presupuestados en los artículos II, III y IV y en el Anexo I, la SG/OEA informará de inmediato al Gobierno

b) Cualquier variación de la ruta, clases y tarifas mencionadas en el artículo 2.3 a) debido a una preferencia personal del viajero invitado o del Estado Miembro que representa, el viajero invitado o el Estado Miembro que representa será directamente responsable de asumir los costos y gastos que demande dicha variación. La SG/ OEA proveerá servicio a los viajeros invitados para hacer ese tipo de cambio, siempre y cuando la oficina del viajero invitado o la Misión Permanente ante la OEA respectiva le brinde un número de tarjeta de crédito para cubrir dichos costos adicionales. La SG/OEA deberá notificar al viajero invitado de forma oportuna y por escrito de estas condiciones. c) La SG/OEA solicitará directamente de los viajeros invitados toda aquella información necesaria para realizar la respectiva reserva. La SG/OEA establecerá una fecha límite para recibir la información necesaria para hacer la reserva de los boletos. La reserva oportuna de los boletos por parte de la SG/OEA estará sujeta a que la SG/OEA reciba la información pertinente de los viajeros dentro de la fecha límite. d) En caso de que el margen de contingencia que se estimó para cubrir cualquier modificación, reemplazo o cancelación de itinerarios, fechas, vuelos, nombre, etc. de los pasajes aéreos emitidos para los viajeros invitados no fuere suficiente, la SG/OEA deberá notificar por escrito al Gobierno del Perú, a través de la Misión Permanente del Perú ante la OEA, adjuntando la debida documentación relativa al incremento del costo. El Gobierno del Perú reembolsará a la SG/OEA el saldo correspondiente dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que la Misión Permanente del Perú haya recibido la notificación escrita de la SG/OEA. e) En todo caso, será de exclusiva responsabilidad del viajero invitado el trámite y cumplimiento de los requisitos de su visado o cualquier otro requerimiento de entrada que exija el Gobierno del Perú, según sea necesario. f) La SG/OEA no asume ninguna responsabilidad frente al Gobierno del Perú y el viajero invitado por los daños y perjuicios que cualquiera de éstos pudiese sufrir como consecuencia de las acciones u omisiones de la empresa que preste el servicio de transporte aéreo. g) La SG/OEA queda exenta de responsabilidad ante eventos de fuerza mayor o caso fortuito que pudieren ocurrir antes o durante el viaje, tales como accidentes, huelgas, terremotos, fenómenos climáticos o naturales, condiciones de seguridad, factores políticos, negación de permisos de ingreso o visados, asuntos legales del viajero invitado, asuntos de salubridad y cualquier otro caso. h) La SG/OEA notificará a los viajeros invitados de forma oportuna y por escrito las condiciones de compra de pasajes aéreos antes descritas. 2.4 El detalle del traslado de las personas mencionadas de los artículos 2.1, 2.2 y 2.3 se encuentra en el documento titulado "Presupuesto de reuniones y actividades de la SG/OEA en preparación para la VIII Cumbre de las Américas", el cual forma parte integrante de este Acuerdo como Anexo I. ARTÍCULO III SERVICIOS DE IDIOMAS Y TRASLADO DEL PERSONAL DE IDIOMAS 3.1 Atendiendo a los requerimientos del Gobierno del Perú, la SG/OEA proveerá los servicios de idiomas para la celebración de las reuniones del GRIC previas a la Octava Cumbre, así como para la Octava Cumbre. Para tal efecto, la SG/OEA proveerá a los intérpretes, traductores y demás personal necesario para la provisión de dichos

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