Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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se define como sistema de abastecimiento de agua para consumo humano, al conjunto de componentes hidráulicos e instalaciones físicas que son accionadas por procesos operativos, administrativos y equipos necesarios desde la captación hasta el suministro de agua mediante conexión domiciliaria, para un abastecimiento convencional [...]". Que, el artículo 47 de la norma en comentario, dispone que los "principales componentes hidráulicos en los sistemas de abastecimiento de agua para el consumo humano, de acuerdo al tipo de suministro son los siguientes: 1. Estructuras de captación para aguas superficiales o subterráneas; 2. Pozos; 3. Reservorios; 4. Cámaras de bombeos y rebombeos; 5. Cámara rompe presión; 6. Planta de Tratamiento; 7. Líneas de aducción, conducción y red de distribución; 8. Punto de suministro y 9. Otros. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la norma invocada, dispone los parámetros de control obligatorio para todos los proveedores de agua, como son 1. Coliformes totales; 2. Coliformes Termotolerantes; 3. Color; 4. Turbiedad; 5. Residual de desinfectante; y 6. pH; consignando los Limites Máximos Permisibles de Parámetros Microbiológicos y Parasitológicos, según los descrito en el Anexo I de la norma citada. Que, según el Informe Nº 024-2017-USB/DESA/ DIRESA-PASCO, de evaluación del Área responsable de Saneamiento Básico de la Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud Pasco, con respecto al Agua de Consumo Humano la Población de la Ciudad de Cerro de Pasco, proviene desde la Laguna Acucocha "Agua Superficial" es a través de canal abierto en un aproximado de 32 Km. de distancia, hasta la planta de tratamiento administrado por EPS. EMAPA -PASCO; donde se evidencia que en el trayecto inicia la contaminación (bacteriológica, metales pesados y turbidez), así también sus componentes hidráulicos, se encuentran en estado deterioro a consecuencia de los años de uso, falta de mantenimiento y rehabilitación. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 423-2016/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2016; se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 075-MINSA/DIGESA-V.01 "Procedimiento para la Declaración de Emergencia Sanitaria de los Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano. Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial invocado, dispone que Las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, las Direcciones de Salud, o las que hagan a sus veces, son responsables de la implementación, ejecución y supervisión de la Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Que, en el numeral 5.1.1 de la Directiva Sanitaria Nº 075-MINSA/DIGESA-V.01 "Procedimiento para la Declaración de Emergencia Sanitaria de los Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano, se define como agua para consumo humano, aquella que cumple con los límites máximos permisibles del Reglamento de la calidad del agua para consumo humano y para todo uso doméstico habitual, incluida la higiene personal. Que, asimismo el numeral 5.1.2 de la norma citada, establece que el Ministerio de Salud ejerce la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. En los departamentos corresponde a la Autoridad Sanitaria Regional, es decir las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Salud o las que hagan a sus veces en nivel regional. Que, asimismo el numeral 5.2 de la norma invocada, dispone que la Declaratoria de Emergencia Sanitaria del Sistema de Abastecimiento de Agua lo hace la Dirección Regional de Salud o la Gerencia Regional de Salud, como Autoridad Regional de Salud en su respectivo ámbito. Que, dicha disposición es ratificado mediante el numeral 6.3 de la norma en comentario al prescribir que "la DIRESA, [...] en su jurisdicción, es la autoridad competente para realizar la declaratoria del Estado de

Emergencia Sanitaria del Sistema de Agua para Consumo Humano [...]". Que, asimismo la Norma Sanitaria Nº 075-MINSA/ DIGESA V.01 inciso 5.1.3 aprobado por Resolución Ministerial Nº 923-2016/MINSA, señala que, para la declaratoria de emergencia sanitaria del Sistema de Abastecimiento de Agua, se deberán disponer acciones que reduzcan el riesgo y que puedan revertirse el plazo no mayor a 1 año. Que, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 5.3, la declaratoria de Emergencia Sanitaria se hace luego de la evaluación de la ARS, y requiere el informe técnico de dicha evaluación, el plan de acción correspondiente, y la respectiva Resolución Directoral. Que, el numeral 6.1 prescribe los criterios para que se configure la emergencia Sanitaria del Sistema de Abastecimiento de Agua para el consumo humano; disponiendo que: a) Nivel de Riesgo por concentración en el agua para consumo humano de uno o más parámetros que exceden los límites máximos permisibles aprobados por D.S. Nº 031-201-SA (valores de 1 a 3) b) Tiempo de exposición de la población al peligro identificado en el agua para consumo humano (valores de 1 a 3) c) Ámbito de la población probablemente afectada (valores de (0 a 1) d) Impactos en el tiempo en la salud humana por contaminación con sustancias peligrosas en el agua para consumo humano (valores de 0 a 1) e) Caudal de operación admitido por el sistema de tratamiento de agua para consumo humano (valores de 0 a 1) Que, de acuerdo con las evaluaciones formuladas por el área competente de la Dirección Regional de Salud Pasco, el cual se encuentra plasmado mediante Informe Nº 024-2017-USB/DESA/DIRESAPASCO, de fecha 25 de mayo de 2017, conforme a los fundamentos expuestos en dicho informe, concluye que "SE DECLARE EN EMERGENCIA SANITARIA LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO DEL ÁMBITO URBANO DE LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO, perteneciente a la provincia y departamento de Pasco, CONSIDERÁNDOSE EN UN NIVEL DE ALERTA ROJO SEGÚN EL PUNTAJE DE CALIFICACIÓN OCHO (08); EL MISMO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA ESCALA DEL 7 ­ 9. Que, de acuerdo con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 030-2017USB/DESA/DIRESA-PASCO, se concluye que el plan de acción presentado por el Gobierno Regional de Pasco cumple con lo establecido en la Directiva Sanitaria Nº 075-MINSA/DIGESA-V.01 "Procedimiento para la Declaración de Emergencia Sanitaria de los Sistemas de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano"; por lo que deberá de formar parte de la presente resolución y, conforme a lo dispuesto en los numerales 6.4.2; 6.4.3 y 6.5; así como los por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: Primero. - DECLARAR en EMERGENCIA SANITARIA LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DEL ÁMBITO URBANO DE LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO; por el termino de 90 días calendarios; los cuales se computarán desde la expedición de la presente Resolución y podrán ser prorrogados hasta el máximo legal permitido conforme a Ley. Segundo.- ESTABLECER como NIVEL DE ALERTA ROJO SEGÚN EL PUNTAJE DE CALIFICACIÓN OCHO (08), LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DEL ÁMBITO URBANO DE LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO. Tercero.- INTÉGRESE el Plan de Acción que contiene las acciones inmediatas y de corto plazo, y demás conforme a Ley.

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