Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de agosto de 2017 /

El Peruano

Cuarto.- ORDÉNESE al Gobierno Regional de Pasco, así como al Proveedor del Agua ­ EPS EMAPA PASCO, que INICIEN LAS ACCIONES NECESARIAS INMEDIATAS CONFORME A SUS ATRIBUCIONES, a fin de reducir el nivel de alerta decretado y revertir la DECLARATORIA EMERGENCIA SANITARIA DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DEL ÁMBITO URBANO DE LA CIUDAD DE CERRO DE PASCO; bajo expresa responsabilidad funcional. Quinto.- ORDENAR al Consejo Regional de Pasco, así como al Directorio de la EPS EMAPA PASCO; que, conforme a sus facultades decretadas por Ley, ACTÚEN DE MANERA INMEDIATA A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ASÍ COMO A LAS DISPOSICIONES LEGALES VINCULADAS A LA MISMA. Sexto.- NOTIFÍQUESE en el día y de manera personal al titular del Gobierno Regional de Pasco, del Consejo Regional de Pasco, de la EPS EMAPA PASCO y al Directorio de la EPS EMAPA PASCO; así como en las respectivas mesas de partes de cada institución; bajo responsabilidad funcional. Séptimo. - Dar cuenta al Órgano Rector Nacional del Ministerio de Salud, para que actué según sus atribuciones. Octavo.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional de la Dirección Regional de Salud Pasco, publique en el día y bajo responsabilidad la presente resolución, en el portal institucional, signado en la dirección electrónica http://diresapasco.gob.pe/newpage/. Noveno.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulación del ámbito regional. Comuníquese, publíquese y regístrese. JOEL B. PIMENTEL MARIN Director Regional de Salud 1552633-1

CONSIDERANDO: Que, la constitución Política del Perú en su Artículo 194, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es finalidad de los Gobiernos Locales promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, conforme al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC-Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, corresponde a las Municipalidades Distritales aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del servicio especial dentro de su jurisdicción; Que, los Artículos 88 y 97 de la Ordenanza Nº 182-MDPPque aprobó en Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Distrito, concordante con la Séptima disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, faculta a la Comisión Técnica Mixta, a participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público, poniéndolos a disposición de la autoridad competente para los fines pertinentes, así también a participar en los proyectos de modificación, así también a participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias al Reglamento Nacional mencionado. Que, en el Distrito de Puente Piedra, actualmente existen 93 personas jurídicas y 5,172 vehículos autorizados que prestan el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, en 10 zonas de trabajo. Que, estando a ello, la Comisión Técnica Mixta del Servicio Menor de Puente Piedra, conformada mediante Acuerdo de Consejo Nº 018-2017-AC/MDPP de fecha 23 de marzo del 2017, ha visto conveniente proponer la presente Ordenanza, considerando la problemática de las unidades vehiculares que vienen prestando el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en condición de informales y la necesidad apremiante de Actualizar registrar, regularizar y formalizar esta situación, expuesta por los Representantes de la Organización de Transportadores, teniendo en cuenta que estas unidades vehiculares pertenecen a las personas jurídicas y que vienen trabajando ininterrumpidamente en el distrito exponiéndose a ser sancionados por la Municipalidad, no habiendo podido formalizar su situación debido a que el Reglamento que regula el Transporte Menor en el Distrito, no contempla la ampliación o incremento de flota solo la sustitución. Que, mediante Informe Nº 136-2017-MASM-SGTTSV/ GDU/MDPP la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, opinó que resulta factible implementar un mecanismo legal que permite realizar la actualización de flota vehicular con la finalidad de actualizar, registrar, regularizar y formalizar la situación de las unidades que vienen trabajando dentro de una Persona Jurídica de manera informal y así poder resolver de manera integral la informalidad y mejorar la calidad de vida de los usuarios y prestadores del servicio, contribuyendo de esta manera con la seguridad ciudadana, el ornato medio ambiente y los derechos constitucionales al trabajo y a la libre competencia. Que, el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y por ende dicta las políticas de gestión destinadas a regular la prestación de los servicios públicos, procurando como finalidad mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Así como su seguridad e integridad personal y de sobremanera el respeto a los Derechos Constitucionales al trabajo y a la libre competencia. En este sentido, la presente Ordenanza importa una decisión de carácter político social, que permitan una solución integral de la informalidad más aún si consideramos que este es un servicio público, es una fuente generadora de trabajo e ingresos económicos para las personas naturales que operan estas unidades vehiculares, actividad que les permite sostener a sus familias.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban actualización de flota vehicular de personas jurídicas autorizadas a prestar servicio público de transporte de pasajeros y vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 315-MDPP Puente Piedra, 21 de julio del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 21 de Julio del 2017; el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Actualización de Flota Vehicular de las Personas Jurídicas Autorizadas a prestar el servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Puente Piedra, remitido por la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte menor de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 136-2017-MASM-SGTTSV/ GDU/MDPP de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 097-2017-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 060-2017-GAJ/ MDPP y el Memorándum Nº 113-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

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