Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de agosto de 2017 /

El Peruano

Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1851-2016-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2016. Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Luis Ramos López, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1851-2016-MPFN, de fecha 27 de abril de 2016. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Herve Michell Aquino Espinoza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 190-2017-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2017. Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Pilar Sofía Buleje Carrillo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1851-2016-MP-FN, de fecha 27 de abril de 2016. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Margarita Cristina Poicón Vallejos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4811-2016-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2016. Artículo Noveno.- Designar a la abogada Mary Nancy Becerra Abanto, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla. Artículo Décimo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ventanilla: · Julissa Del Rosario Trujillo Giraldo. · Jorge Luis Ramos López. Artículo Décimo Primero.- Designar al abogado Herve Michell Aquino Espinoza, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla. Artículo Décimo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Ventanilla, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ventanilla: · Pilar Sofía Buleje Carrillo. · Margarita Cristina Poicón Vallejos. Artículo Décimo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal "g" del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero del 2009, para que disponga las medidas pertinentes destinadas a regular la carga procesal de las Fiscalías mencionadas en la presente resolución. Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia

Central de Potencial Humano, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1552820-26 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2804-2017-MP-FN Lima, 9 de agosto de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en sus artículos 16º, 17º y 18º, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2006JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2016-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado Código, entró en vigencia el 01 de mayo de 2016, en el Distrito Fiscal de Ventanilla. Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2017-MP-FN-JFS, de fecha 25 de mayo de 2017, se creó, entre otros, el Pool de Fiscales de Ventanilla, en el Distrito Fiscal de Ventanilla, conforme a lo señalado en los oficios Nros. 239 y 278-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ ST, los mismos que contienen el Diseño de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la implementación complementaria del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Ventanilla, elaborado en función a la asignación del segundo tramo presupuestal transferido por el Ministerio de Economía y Finanzas al Ministerio Público; señalando asimismo, que dicho presupuesto se encuentra destinado a cubrir el déficit de personal fiscal y administrativo existente, así como al fortalecimiento de fiscalías del Distrito Fiscal de Ventanilla. Del mismo modo, y de acuerdo a lo dispuesto en la referida Resolución, debe tenerse en cuenta que las plazas fiscales creadas deberán ser cubiertas únicamente con fiscales provisionales. En tal sentido, dada la necesidad de servicio, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo en el que se dispongan los nombramientos y designaciones del personal fiscal, que ocuparán las plazas correspondientes para el Pool de Fiscales de Ventanilla, previa verificación de los requisitos de ley. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Rolly Odar Luján Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Pool de Fiscales de Ventanilla, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

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