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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (10/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 88

4 NORMAS LEGALES Jueves 10 de agosto de 2017 / El Peruano Artículo 3.- Monto de entrega económica del servicio de guardia del profesional médico cirujano Fíjese el monto de entrega económica del servicio de guardia del profesional médico cirujano de acuerdo al siguiente detalle: NIVELDIURNA ORDINARIANOCTURNA ORDINARIADIURNA NOCTURNA Domingo y FeriadoDomingo y Feriado MC-5 106,72 142,29 177,86 213,44 MC-4 98,81 131,75 164,69 197,63MC-3 94,33 125,77 157,22 188,65MC-2 92,21 122,95 153,68 184,42MC-1 87,98 117,30 146,63 175,96 Artículo 4.- Monto de entrega económica del servicio de guardia de profesionales de la salud no médicos cirujanos Fíjese el monto de entrega económica del servicio de guardia de profesionales de la salud no médicos cirujanos, de acuerdo al siguiente detalle: Enfermeros NIVELDIURNA ORDINARIANOCTURNA ORDINARIADIURNA NOCTURNA Domingo y FeriadoDomingo y Feriado 14 98,81 131,75 164,69 197,63 13 94,47 125,95 157,45 188,9312 92,29 123,04 153,81 184,56 11 90,06 120,06 150,09 180,09 10 87,65 116,87 146,09 175,31 Obstetra NIVELDIURNA ORDINARIANOCTURNA ORDINARIADIURNA NOCTURNA Domingo y FeriadoDomingo y Feriado V 98,81 131,75 164,69 197,63 IV 94,47 125,95 157,45 188,93 III 92,29 123,04 153,81 184,56 II 90,06 120,06 150,09 180,09 I 87,65 116,87 146,09 175,31 Tecnólogo Médico NIVELDIURNA ORDINARIANOCTURNA ORDINARIADIURNA NOCTURNA Domingo y FeriadoDomingo y Feriado V 98,81 131,75 164,69 197,63 IV 94,47 125,95 157,45 188,93 III 92,29 123,04 153,81 184,56 II 90,06 120,06 150,09 180,09 I 87,65 116,87 146,09 175,31Cirujano Dentista, Químico Farmacéutico, Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario. Biólogo, Psicólogo. Nutricionista, Asistente Social. DIURNA ORDINARIANOCTURNA ORDINARIADIURNA NOCTURNA Domingo y FeriadoDomingo y Feriado 92,54 123,38 154,23 185,07 Personal de la salud no comprendido en los cuadros precedentes GRUPO OCUPACIONALDIURNA ORDINARIANOCTURNA ORDINARIADIURNA NOCTURNA Domingo y FeriadoDomingo y Feriado Otros profesionales de la salud59,70 79,60 99,50 119,40 Artículo 5.- Monto de entrega económica del servicio de guardia de técnicos, auxiliares y profesionales asistenciales de la Salud Fíjese el monto de entrega económica del servicio de guardia de los técnicos y auxiliares asistencial de la salud de acuerdo al siguiente detalle: Técnico y Auxiliar Asistencial NIVELDIURNA ORDINARIANOCTURNA ORDINARIADIURNA NOCTURNA Domingo y FeriadoDomingo y Feriado PROFESIONAL 44,03 58,70 73,38 88,05 TÉCNICO 36,67 47,56 59,45 71,34AUXILIAR 34,71 46,28 57,85 69,42 Artículo 6.- Monto de guardias comunitarias y de retén 6.1 La guardia comunitaria se abona en función del monto fijado para la guardia diurna ordinaria. 6.2 La guardia de retén se abona en función de la modalidad en la que asista a brindar el servicio de guardia. Artículo 7.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1553454-1