Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 10 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES PROVINCIAS

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Estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto en MAYORÍA del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÒN DE FLOTA VEHICULAR DE LAS PERSONAS JURÌDICAS AUTORIZADAS A PRESTAR EL SERVICIO PÙBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Aprobar la Actualización de Flota Vehicular de las Personas Jurídicas Autorizadas a prestar el Servicio Público de Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Puente Piedra, con la finalidad de registrar, regularizar y formalizar a las Unidades Vehiculares que vienen prestando este servicio de manera informal. Artículo Segundo.- Las Personas Naturales que integran Personas Jurídicas a las cuales entrando en vigencia la presente Ordenanza, se les haya denegado el permiso de operación para prestar el servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en vehículos Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Puente Piedra, podrán integrarse a una persona jurídica con Autorización vigente, previa verificación del cumplimiento de las Disposiciones Técnicas Legales, establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 182-MDPP para tal fin. Artículo Tercero.- El plazo para solicitar y/o realizar la actualización de flota vehicular vence a los 30 días calendarios de la fecha de su entrada de vigencia. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Transporte Tránsito y Seguridad Vial. Artículo Quinto.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico y a la Secretaría General, su publicación conforme a Ley en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE FLOTA 01.EL TRANSPORTISTA A REGISTRAR Y FORMALIZAR DEBERA SER PROPIETARIO CONDUCTOR. 02.- EL CONDUCTOR DEL VEHíCULO A REGISTRAR Y FORMALIZAR DEBERA CONTAR CON LA LICENCIA DEL CONDUCTOR VIGENTE. 03.- EL TRANSPORTISTA A REGISTRAR Y FORMALIZAR DEBERA ACREDITAR VIVENCIA EN EL DISTRITO, 04.- LA TARJETA DE PROPIEDAD DEL VEHÍCULO A REGISTRAR DEBERA ESTAR INSCRITA EN LA SUNARP, 05.- LOS VEHÍCULOS A REGISTRAR Y FORMALIZAR DEBERAN CONTAR CON TARJETA DE PROPIEDAD, PLACAS Y SOAT. 06.- LOS VEHÍCULOS A REGISTRAR Y FORMALIZAR DEBERÁN CONTAR CON LOS IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD DE ACUERDO A LAS NORMAS VIGENTES. 07.- EL TRANSPORTISTA A REGISTRAR Y FORMALIZAR DEBERÁ RESIDIR DENTRO DE LA ZONA DE TRABAJO DONDE PRESTA SERVICIO LA PERSONA JURÍDICA QUE ELIJA INTEGRARSE. 08.- EL TRANSPORTISTA A REGISTRAR Y FORMALIZAR NO DEBERÁ TENER INSCRITO VEHÍCULOS A SU NOMBRE EN OTRA `PERSONA JURIDICA A SU NOMBRE. 1552087-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que aprueba la prórroga del Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal - 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2017/MPH Huacho, 25 de julio de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 14 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la prórroga del Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal- 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley"; asimismo, en su art. 195º inc. 3) y 4), preceptúa que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)". Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar establece que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (... ) En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley". Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 002-2017MPH, publicada el 14.03.2017 en el Diario Oficial El Peruano se aprobó el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal 2017, hasta el 31 de julio de 2017. Que, a través del Informe Nº 424-2017-SGPNYOC/ MPH de fecha 04.07.2047, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, remite y solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza que prorroga el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal 2017, hasta el 31.12.2017, que fuera aprobado por Ordenanza Municipal Nº 002-2017-MPH, con el objeto de que existe la necesidad de desarrollar acciones destinadas a incrementar la recaudación y seguir reduciendo niveles

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