Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2017 (10/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de agosto de 2017 /

El Peruano

a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al bloque de movimientos el número uno (1), al bloque de organizaciones políticas locales el número dos (2) y al bloque de partidos políticos el número tres (3). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada bloque de las organizaciones políticas. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello. d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El bloque al que corresponda el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar en la parte superior de la cédula de sufragio; el bloque al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y finalmente, el bloque al que corresponda el tercer bolillo ocupará el tercer lugar. f) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 5°.- Del sorteo de sub bloques para la ubicación de las organizaciones políticas locales en la cédula de sufragio El resultado de las organizaciones políticas locales quedará conformada por dos sub bloques: a) Organizaciones políticas locales provinciales y b) organizaciones políticas locales distritales. La ubicación de estos sub bloques en la cédula de las Elecciones Municipales Diciembre 2017 se determinará luego de efectuar el sorteo a que se refiere el artículo cuarto, conforme a los pasos siguientes: a) De acuerdo al orden alfabético, para efectos del sorteo, se asignará al sub bloque de organizaciones políticas locales distritales el número uno (1), y al sub bloque de organizaciones políticas locales provinciales el número dos (2). b) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan a cada sub bloque de las organizaciones políticas locales. c) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público dará conformidad de ello. d) Se invitará a un colaborador de la ONPE, para que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes. e) El sub bloque al que corresponda el primer bolillo extraído, ocupará el primer lugar en el bloque de organizaciones políticas locales y al que corresponda el segundo bolillo se ubicará en la parte inferior del referido bloque. f) Se registrarán en una computadora los resultados obtenidos y son mostrados al público asistente. g) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos Artículo 6°.- El orden establecido. En aquellas circunscripciones donde no partícipe ninguna organización política, correspondiente a alguno de los bloques o sub bloques, se considerará en la cédula de sufragio únicamente a los bloques respecto de los cuales sí existen organizaciones políticas que participan en el proceso, respetándose la secuencia determinada por los sorteos a que se refieren los artículos cuarto y quinto. Artículo 7º.- Elaboración y publicidad del acta de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de bloques y sub bloques, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el Notario Público y facultativamente por el resto de asistentes. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la

Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregarán copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE y en las Oficinas Regionales de Coordinación. 1552761-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban Directiva "Procedimientos Registrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil ante Oficinas Autorizadas", Primera Versión
RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 49-2017/SGEN/RENIEC Lima, 9 de agosto de 2017 VISTOS: Los Memorandos N° 000731-2017/ GRC/RENIEC (02MAY2017) y N° 001103-2017/GRC/ RENIEC (26JUN2017) emitidos por la Gerencia de Registros Civiles; los Informes N° 000095-2017/GRC/ SGTN/RENIEC (26ABR2017) y N° 000177-2017/ GRC/SGTN/RENIEC (21JUN2017), emitidos por la Sub Gerencia Técnico Normativa de la Gerencia de Registros Civiles; el Memorando N° 001697-2017/ GPP/RENIEC (10MAY2017) emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 0001292017/GPP/SGRM/RENIEC (10MAY2017) emitido por la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes N° 000162-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (17MAY2017), N° 000169-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (24MAY2017), N° 000220-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (07JUL2017) y la Hoja de Elevación N° 000034-2017/GAJ/SGAJR/ RENIEC (13JUL2017) emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación N° 000300-2017/ GAJ/RENIEC (17MAY2017), N° 000317-2017/GAJ/ RENIEC (24MAY2017) y N° 000393-2017/GAJ/RENIEC (13JUL2017), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, entre otros, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 4° de la Ley N° 28716 "Ley de Control Interno de las Entidades del Estado", señala que las entidades del Estado deben incorporar obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que los diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa, a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o en otros casos, éstos se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellos; Que mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Registros Civiles, en virtud de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 732016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), propone la Directiva DI-415-GRC/032 "Procedimientos Registrales para la Inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil ante Oficinas Autorizadas", Primera Versión;

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