Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de agosto de 2017 /

El Peruano

"Artículo 9 .- Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del primer semestre de cada año, publica en su portal institucional y remite al Congreso de la República y al Consejo Fiscal una Declaración sobre Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio anterior, en la cual evalúa el artículo 12. Además, se incluye el gasto financiado por el Fondo de Infraestructura Pública y Servicios Públicos la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero. De verificarse desvíos, debe incluir la sustentación detallada de las causas y las medidas correctivas a ser adoptadas". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1554509-2

Que, conforme el párrafo final del artículo único de la Ley N° 30502, se autorizó al Poder Ejecutivo para que, a pedido de la Junta de Acreedores y previo Informe del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), pueda disponer la ampliación de dicha prórroga extraordinaria por el plazo de un año adicional, mediante decreto supremo debidamente fundamentado que señale expresamente la obligación de respetar la legislación nacional vigente, con especial énfasis en las normas ambientales y laborales, según corresponda; Que, mediante documento con Registro N° 201718731 de fecha 23 de junio de 2017, el Presidente de la Junta de Acreedores de la empresa Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, al amparo del párrafo final del artículo único de la Ley N° 30502, solicita la prórroga extraordinaria de la Liquidación en Marcha de la citada empresa en mérito al acuerdo de Junta de Acreedores de fecha 21 de junio de 2017; Que, el Informe N° 089-2017/CCO-INDECOPI de fecha 14 de julio de 2017 emitido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), alude a la posibilidad de hacer uso de la prórroga extraordinaria prevista en la Ley N° 30502; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30502; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga extraordinaria de la liquidación en marcha por el plazo de un año adicional Autorizar la solicitud de prórroga extraordinaria a que se refiere la Ley N° 30502, presentada por el Presidente de la Junta de Acreedores de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, por única vez, y por el plazo de un año adicional, contado a partir del 28 de agosto de 2017, debiéndose, para tal efecto, respetar la legislación nacional vigente, con especial énfasis en las normas ambientales y laborales vigentes. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

PODER EJECUTIVO

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1554509-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que dispone la prórroga extraordinaria del plazo de liquidación en marcha de Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación
DECRETO SUPREMO Nº 084-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30502, Ley que autoriza la prórroga extraordinaria a los procesos concursales que se encuentren en etapa de disolución y liquidación en marcha, se autorizó una prórroga extraordinaria por el plazo de un año adicional al plazo previsto en el párrafo 74.2 del artículo 74 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, a los procesos concursales que a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley se encontraban en etapa de disolución y liquidación en marcha, incluso si el plazo de la prórroga ordinaria hubiese vencido; Que, según lo establecido en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, habiendo sido publicada la Ley N° 30502, el 27 de agosto del 2016 en el diario oficial El Peruano, la misma entró en vigencia al día siguiente de su publicación; el 28 de agosto del 2016;

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de funcionario del SERFOR, a Vietnam y Japón, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0324-2017-MINAGRI Lima, 14 de agosto de 2017 VISTOS: El OF.RE (DMA) Nº 2-9-B/561, de fecha 14 de julio de 2017, de la Directora de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y la Carta Nº L.17-0125, de fecha 02 de agosto de 2017, del Director Ejecutivo de la International Tropical Timber Organization (ITTO); y, CONSIDERANDO: Que, mediante el OF.RE (DMA) Nº 2-9-B/561, de fecha 14 de julio de 2017, dirigido al Servicio Nacional

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