Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 15 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, como consecuencia de dichos eventos, el 12 de agosto del presente año, el Terminal de Mollendo operado por el Consorcio Terminales, sufrió el varado de su boya de amarre de buques tanque, lo cual imposibilita la descarga de Combustibles Líquidos hacia dicho Terminal, desde donde se suministra el combustible Líquido a las Plantas de Abastecimiento de Cusco y Juliaca, para su posterior provisión a los departamentos de Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua, Tacna, Apurímac y Madre de Dios; Que, la situación descrita puede traer como consecuencia, limitaciones en la comercialización de Combustibles Líquidos, afectando el abastecimiento de dichos productos en los departamentos de Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua, Tacna, Apurímac y Madre de Dios; Que, la Dirección General de Hidrocarburos en su informe de vistos sustenta que al haberse configurado uno de los supuestos del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM, corresponde la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe medidas transitorias de excepción, a fin de evitar una afectación al abastecimiento de Combustibles Líquidos en parte del territorio nacional; De conformidad con el literal b) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0012011-EM, y el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exceptúese del cumplimiento del artículo 43 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, a los Productores y Distribuidores Mayoristas que tengan capacidad de almacenamiento propia o contratada en una Planta de Abastecimiento. Artículo 2.- Exceptúese del cumplimiento del artículo 9 y del segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, a los operadores de las Plantas de Abastecimiento que realizan las mezclas de Diésel Nº 2 con Biodiesel B100, así como a los Distribuidores Mayoristas que efectúan la comercialización de tales mezclas a Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y a Consumidores Directos, así como a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que expenden dichos productos a los consumidores. Artículo 3.- Las medidas temporales de excepción establecidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial serán efectivas a partir del día de su publicación en el diario Oficial El Peruano, en los departamentos de Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua, Tacna, Apurímac y Madre de Dios y hasta por un plazo de cuarenta y cinco días calendario. Artículo 4.- Facúltese a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas a realizar las coordinaciones técnicas y operativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Asimismo, facúltese al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN a adecuar los sistemas de control a su cargo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1554508-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0197-2017-JUS Lima, 10 de agosto de 2017 Vistos; el Informe N° 006-2017-ORRHH-OGEC, de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación de la Oficina General de Recursos Humanos; el Oficio N° 274-2017-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Oficio N° 218-2017-JUS/OGRRHH, de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 911-2017-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece que esta entidad es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal; tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; asimismo, formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado y, en particular, contra los actos que afecten la probidad en el ejercicio de la función pública y vela por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social; Que, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los Órganos y Unidades Orgánicas de la entidad; Que, el artículo 100 del citado Reglamento de Organización y Funciones, señala que en tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil normado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias, el personal del Ministerio se encuentra comprendido dentro del régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo N° 276­Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento y las demás normas en la materia; Que, con Resolución Ministerial N° 0185-2017-JUS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la entidad, mediante Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal­PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal; Que, mediante el Informe N° 006-2017-ORRHHOGEC, la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación de la Oficina General de Recursos Humanos, sustenta y propone la necesidad de aprobar el Presupuesto Analítico de Personal­PAP para el Año Fiscal 2017, del Ministerio del de Justicia y Derechos Humanos, y mediante el Oficio N° 2742017-JUS/OGPM-OPRE, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, otorga la correspondiente viabilidad presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación

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