Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 15 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

23

aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado con Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, Decreto Supremo Nº 116-2013-EF, Decreto Supremo Nº 080-2014-EF y Decreto Supremo Nº 261-2014-EF. n) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto de los contratos de bienes, servicios y consultorías, suscritos por la Unidad Ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia ­ Oficina General de Administración derivados de los procesos de selección; así como, las contrataciones complementarias; según la normativa de contrataciones aplicable. 4.3 EN MATERIA DE INVERSIÓN PÚBLICA a) Aprobar los expedientes técnicos de obras o estudios definitivos de los proyectos de inversión pública que realiza la Unidad Ejecutora 0015-Ministerio de Justicia ­ Oficina General de Administración, por administración directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normativa vigente. Artículo 5.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad: 5.1 EN MATERIA PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 y las que se efectúen en el marco de lo establecido en el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF. b) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la formulación del Presupuesto Institucional del ejercicio presupuestal subsiguiente que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. Artículo 6.- Delegar en el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la siguiente facultad: 6.1 EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS a) Expedir Resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, que no sean de confianza, que no excedan el ejercicio fiscal, hasta el Nivel F- 3. b) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectificación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el Nivel F- 3. c) Delegar la firma de la adenda al Convenio de Colaboración Institucional suscrito entre el Centro Ann Sullivan del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 7.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 8.- El (la) Viceministro de Justicia, el (la) Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, el (la) Secretario General, el (la) Jefe de la Oficina General de Administración, el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos y el (la) Jefe de la Oficina General de la Oficina de Planeamiento,

Presupuesto y Modernización deberán comunicar al Despacho Ministerial las resoluciones que emitan, como consecuencia de la presente delegación de facultades. Artículo 9.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a los Directores Generales y Jefes de todos los órgano y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 10.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1554430-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29535, Ley que Otorga Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana
DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención; Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú refiere que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; en ese sentido, el Estado asume la obligación de adoptar medidas positivas adecuadas para reducir las desventajas estructurales y dar el trato preferente y apropiado a las personas con discapacidad, sin discriminación, a fin de conseguir los objetivos de su plena participación e igualdad dentro de la sociedad; Que, el Estado Peruano publica la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, cuya finalidad es establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, la Ley N° 29535, Ley que Otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana dispone el reconocimiento de la referida como lengua de las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio nacional, dicha disposición no afecta la libre elección del sistema que desee utilizar la persona con discapacidad auditiva para comunicarse en su vida cotidiana; Que, la Única Disposición Final de Ley N° 29535, Ley que Otorga el Reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana dispone que el Poder Ejecutivo apruebe su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.