Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2017 (15/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 15 de agosto de 2017 /

El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte para la realización del Rally Dakar Perú 2018
DECRETO SUPREMO Nº 234-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-MINCETUR se declaró de interés nacional la realización de la 40 edición del rally denominado "Rally Dakar Perú 2018", evento deportivo mundial a iniciarse el día 06 de enero de 2018 y que tendrá como punto de partida la ciudad de Lima; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo crea el Grupo de Trabajo del evento "Rally Dakar Perú 2018", el mismo que estará integrado por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá, y por representantes del Ministerio de Educación, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Cultura, del Instituto Peruano del Deporte ­ IPD, quien actuará como secretario técnico y de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ; Que, se ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre los pliegos Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educación, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, el Instituto Peruano del Deporte y la Organización Amaury Sport Organisation­ASO, con el objeto de aunar esfuerzos y establecer los lineamientos que deberán observar las partes a fin de desarrollar las actividades que faciliten y apoyen la preparación y realización del Rally Dakar Perú 2018; Que, mediante Oficio Nº 386-2017-MINCETUR/DM el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita gestionar una transferencia de recursos a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte ­ IPD, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 19 500 000,00), para financiar la realización del "Rally Dakar Perú 2018", requerimiento que es solicitado además por el IPD mediante Oficio Nº 615-2017-IPD/P; siendo que los recursos antes mencionados no han sido previstos en el presupuesto institucional del año fiscal en curso, tal como se desprende de los Informes N° 350-2017-MINCETUR/SG/OGPPD y Nº 092-2017-OPP/ IPD, de la Oficina de Presupuesto y Planificación del MINCETUR y del IPD, respectivamente; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte-IPD, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 19 500 000,00) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General

del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 19 500 000,00) a favor del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, destinada a abonar a la Organización Amaury Sport Organisation­ASO, el pago por concepto de participación en la 40° edición del rally denominado "Rally Dakar Perú 2018", evento deportivo que tendrá como punto de partida la ciudad de Lima; conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 19 500 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 19 500 000,00 =========== A LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000636 Deporte Afiliado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 19 500 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 19 500 000,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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