Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 19 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1556352-1

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2017-PCM Lima, 18 de agosto de 2017 VISTA: La renuncia efectuada por el señor Felipe José Valencia ­ Dongo Quintanilla al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 165-2016PCM, se designó al señor Felipe José Valencia ­ Dongo Quintanilla al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo, siendo pertinente aceptar la misma; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Felipe José Valencia ­ Dongo Quintanilla al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1556365-1

Aprueban solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave, al centro poblado Alto Mirave, localidades ubicadas en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 214-2017-PCM Lima, 18 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones

de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros tiene la función de rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); labor que realiza a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017PCM; Que, mediante la Ley Nº 29869 - Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; se regula el proceso de reasentamiento poblacional para las zonas de muy alto riesgo no mitigable; Que, en el numeral 4 del artículo 4 de la Ley Nº 29869, se define a la "Zona de muy alto riesgo no mitigable", como aquella donde existe la probabilidad que la población o sus medios de vida sufran daños o pérdidas a consecuencia del impacto de un peligro, y que la implementación de medidas de mitigación resultan de mayor costo y complejidad que llevar a cabo la reubicación de las viviendas y equipamiento urbano respectivo; Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley Nº 29869, establece que es causal de reasentamiento poblacional la declaración de zona de muy alto riesgo no mitigable asociada a peligros naturales, socionaturales o por causas humanas que pone en peligro la vida de los pobladores; Que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 29869, el gobierno local competente presenta la solicitud de reasentamiento poblacional al órgano técnico, luego de haber declarado mediante acuerdo de concejo la zona como de muy alto riesgo no mitigable, indicando los datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar, los costos estimados y la identificación de la zona de acogida; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29869, dispone que el Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el órgano técnico que emite opinión sobre la viabilidad de un proceso de reasentamiento poblacional. Asimismo, se señala que tiene las siguientes funciones: (i) evaluar el estudio técnico y el plan de reasentamiento poblacional presentado por el gobierno local y, de ser necesario, solicitar información complementaria según los criterios técnicos formulados en el reglamento; (ii) emitir opinión sobre la solicitud de reasentamiento poblacional; y, (iii) poner en conocimiento del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) la viabilidad de la solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso de que no recomiende su aprobación, proponer las acciones de mitigación; Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley Nº 29869, establece que a propuesta del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional; Que, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 29869, Ley de reasentamiento poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable; el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED): (i) revisa el estudio técnico remitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, (ii) emite el informe técnico - legal recomendando su aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros, o proponiendo las acciones de mitigación que previamente deben ser incluidos en dicho expediente técnico; Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 060-2016-MDI, del 16 de mayo de 2016, la Municipalidad Distrital de Ilabaya aprobó la declaratoria de zona de muy alto riesgo no mitigable al centro poblado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna; de conformidad con el Informe Técnico N° 140-2016-MDI/GIDUR/SGOT de la Sub

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