Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 19 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 945 838,00), a favor del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1556281-2

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 6 945 838,00 ------------ 6 945 838,00 ========== En Soles : Gobierno Central 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 001 : Ministerio de Trabajo ­ Oficina General de Administración

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Gobierno Regional del departamento de Lambayeque
DECRETO SUPREMO Nº 240-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003-VIVIENDA se considera efectuada la transferencia del Proyecto Especial Olmos Tinajones al Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, en el marco del proceso de descentralización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 196-2004-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento ­ CAF, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 77 000 000,00) destinada a cofinanciar la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, cuya unidad ejecutora es el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, a través del Proyecto Especial Olmos ­ Tinajones; Que, mediante Oficio Nº 800/2017-GR.LAMB-PR, el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, solicita una transferencia de partidas para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua, hasta por la suma de DOCE MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 014 837,00) correspondiente al mes de julio del presente año, de conformidad con el compromiso asumido por el citado Gobierno Regional a favor de la Concesionaria Trasvase Olmos S.A., según lo establecido en el Anexo 2 del Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, en consecuencia, resulta

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000813 : Generación de Políticas de Empleo, Formación Profesional y Capacitación Laboral. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no financieros TOTAL EGRESOS 6 898 538,00 47 300,00 ========== 6 945 838,00

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto

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