Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

Modifican el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 201-2017-ANA Lima, 17 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 048-2017-ANA-DCPRH-ERHSUP/ MWPC, de fecha 11 de agosto de 2017, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y, el Informe Legal Nº 1308-2017-OAJ-ANA, de fecha 16 de agosto de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 3) y 12) del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos, desarrollando entre otras, acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados y de la infraestructura hidráulica; Que, conforme al artículo 74º de la citada Ley, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios; Que, a su vez, el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG señala que las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales, respetando los usos y costumbres establecidos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 332-2016ANA, se aprobó el Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales en Cursos Fluviales y Cuerpos de Agua Naturales y Artificiales; Que, en aplicación del artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, y su modificatoria, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, a través del informe del visto, ha presentado una propuesta de modificación al Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales; Que, de la evaluación realizada se ha visto por conveniente modificar la Resolución Jefatural Nº 332-2016ANA, precisando aspectos vinculados a los cultivos que se podrán realizar en las fajas marginales y en las riberas de los ríos amazónicos; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos, y con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación del artículo 16º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales Modifíquese el artículo 16º del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, en los siguientes términos: "Artículo 16º Cultivos en la fajas marginales y en las riberas de los ríos amazónicos 16.1 La Autoridad Administrativa del Agua autoriza el uso temporal de las fajas marginales y de las riberas de

los ríos amazónicos para la siembra de cultivos, siempre que no se afecten los usos públicos, el curso de las aguas y no impida el mantenimiento y limpieza de los cauces. 16.2 Las autorizaciones se otorgan respetando los usos y costumbres reconocidos por la Ley de Recursos Hídricos, preferentemente a quienes realizan con anterioridad dicha actividad. 16.3 La autorización se otorga previa opinión favorable de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura respecto a la viabilidad del cultivo a instalar cumpliendo lo señalado en el numeral 16.1. 16.4 El riesgo o daño que pudiera generarse en los cultivos por eventos hidrológicos es asumido por el administrado. 16.5 El plazo de la autorización es establecido en la opinión favorable de la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura, conforme al periodo vegetativo del cultivo a instalar. Podrá ser renovable, siempre que se trate del mismo cultivo. Artículo 2º.- Publicación Dispónganse la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la institución (www.ana.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1556056-1

AMBIENTE
Designan Director de Información e Investigación Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2017-MINAM Lima, 17 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual contempla como unidad orgánica de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, dependiente del Viceministerio de Gestión Ambiental, a la Dirección de Información e Investigación Ambiental; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2017-MINAM se encargó, entre otras, las funciones de Director de Información e Investigación Ambiental al señor Xavier Eduardo Gordillo Carrillo, Director General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de Información e Investigación Ambiental; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

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