Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

y proyectos en activos, establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en el marco de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión SGT Línea de Transmisión Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito), a favor de la empresa Terna Perú S.A.C., la cual suscribirá el Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1224, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT Línea de Transmisión Aguaytía-Pucallpa 138 kV (segundo circuito), a celebrarse con la empresa Terna Perú S.A.C. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; así como sus normas modificatorias. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1556281-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
DECRETO SUPREMO Nº 239-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó,

entre otros, el presupuesto institucional del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Memorando de Entendimiento relativo al Programa País entre el Gobierno de la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE, firmado en la ciudad de Veracruz, México, el 8 de diciembre de 2014, se establece la relación de actividades que forman parte del Programa País; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015RE se ratifica el Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE, y la implementación del Programa País, creándose la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento del referido proceso; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante los Oficios N°s. 957, 2376 y 2989-2017-MTPE/4 y N° 325-2017-MTPE/4/9, solicita recursos adicionales hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 945 838,00), destinados a financiar la ejecución de la Encuesta Principal del "Programa de Evaluación Internacional de la Competencias de Adultos ­ PIACC 2017", la elaboración del estudio de revisión "Competencias más allá de la Escuela", así como la participación en los talleres de trabajo y reporte de diagnóstico de la "Estrategia para las Competencias", actividades que tienen por objetivo contribuir a la empleabilidad y productividad laboral en el marco del Programa País y del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE; para cuyo efecto adjunta los Informes Técnicos N°s. 170 y 183-2017-MTPE/4/9.2, a través de los cuales la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señala que no cuentan con recursos disponibles para financiar dichas actividades; Que, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas señala que la solicitud del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es consistente con los compromisos asumidos por el Perú en el marco del Programa País, y en general, con las acciones que viene realizando el Estado Peruano en el proceso de acercamiento a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 945 838,00), para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias;

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