Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

Gerencia de Ordenamiento Territorial de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, y del Informe N° 460-2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Municipalidad Distrital de Ilabaya; Que, mediante el Oficio Nº 089-2017-MDI/A, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, remite al Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Plan de Reasentamiento Poblacional del centro poblado Mirave; afectado por el flujo de detritos (huaycos) de la quebrada Mirave a causa del Fenómeno El Niño; Que, a través del Oficio Nº 392-2017-VIVIENDA/ VMVU-PNC y del Oficio Nº 266-2017-VIVIENDA/VMVUPNC, la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) los Informes Técnicos Nº 000054-2017/ VMVU/PNC-UGERDES y Nº 000033-2017/VMVU/ PNC-UGERDES, respectivamente; mediante los cuales emite opinión técnica favorable sobre la viabilidad del proceso de reasentamiento poblacional solicitado, luego de haber evaluado los estudios técnicos y el Plan de Reasentamiento Poblacional del centro poblado Mirave presentado por la Municipalidad Distrital de Ilabaya; Que, considerando la opinión técnica favorable emitida por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Oficio Nº 212-2017/CENEPRED/DGP1.0, y el Oficio Nº 267-2017/CENEPRED/DGP-1.0, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, la Opinión Técnica N° 003-2017-CENEPRED/DGP/SNL/NAO y el Informe Técnico Legal Nº 021-2017-CENEPRED/OAJ/DGP, respectivamente, que contienen la opinión técnica - legal favorable a la solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave; Que, de acuerdo a la Opinión Técnica N° 003-2017-CENEPRED/DGP/SNL/NAO, y el Informe Técnico Legal Nº 021-2017-CENEPRED/OAJ/DGP, la solicitud de reasentamiento poblacional se sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; asimismo, se señala que el Plan de Reasentamiento Poblacional presentado por la Municipalidad Distrital de Ilabaya, ha incluido los documentos sustentatorios requeridos por la citada Ley y su Reglamento. Por dicho motivo, mediante los citados informes, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), recomienda que se continúe con el trámite correspondiente para la aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional; Que, en consecuencia, a propuesta del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), que cuenta con la opinión técnica favorable del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; corresponde aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. Para dicho fin, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial emitida mediante el Informe N° 013-2017-PCM/ DVGT-BLAS, cuyo contenido suscribe el Viceministro de Gobernanza Territorial mediante el Memorando N° 1712017-PCM/DVGT; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); la Ley Nº 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del centro poblado Mirave, al centro poblado Alto Mirave, localidades ubicadas en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna.

Artículo 2.- El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) monitorea el avance y cumplimiento del Plan de Reasentamiento Poblacional del centro poblado Mirave, del distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna. Artículo 3.- El "Plan de Reasentamiento Poblacional del Centro Poblado Mirave, afectado por el flujo de detritos (huaycos) de la quebrada Mirave a causa del fenómeno El Niño", es de cumplimiento obligatorio para las entidades competentes y la población reasentada. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1556365-2

Autorizan viaje de Asesor Técnico de OSINERGMIN a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 215-2017-PCM Lima, 18 de agosto de 2017 VISTO: El Oficio Nº 480-2017-OS/PRES, de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN); y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 26 de junio de 2017, el Director Ejecutivo de la Comisión de Integración Energética Regional (CIER), cursa invitación al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), al Taller "Calidad de Servicios de Energía Eléctrica en LATAM", y al Seminario Internacional "Caminos para la Excelencia en Servicios de Distribución y Relacionamiento con los Clientes"; que se realizarán en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 21 al 24 de agosto de 2017; Que, en el Taller "Calidad de Servicios de Energía Eléctrica en LATAM" se expondrá el resultado del Benchmarking de la Calidad de los Servicios de Energía Eléctrica en América Latina, desarrollado por la Comisión de Integración Energética Regional (CIER); documento en el que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) participó brindando información sobre el resultado de la supervisión de los aspectos de calidad del servicio eléctrico en el Perú; Que, por su parte, en el Seminario Internacional "Caminos para la Excelencia en Servicios de Distribución y Relacionamiento con los Clientes" se expondrán las mejores prácticas de las empresas distribuidoras de la región relacionadas con los servicios de distribución a los clientes del sector eléctrico; Que, en dicho sentido, y teniendo en cuenta los temas que se tratarán en los eventos, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Esteban Inga Llanca, Asesor Técnico en Electricidad de la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; a fin que participe en el citado Taller y en el Seminario Internacional; Que, asimismo, resulta de interés institucional autorizar la participación de un servidor del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) en los eventos, en la medida que permitirá contar con mayores conocimientos y criterios a ser empleados en la ejecución del Plan Estratégico del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) en lo

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