Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de DOCE MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 014 837,00) con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOCE MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 12 014 837,00) a favor del pliego 452: Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, para financiar el pago de la retribución por la prestación del servicio de trasvase de agua correspondiente al mes de julio de 2017, en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos; de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Soles) : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1556281-3

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO 1 : Recursos Ordinarios 12 014 837,00 ------------12 014 837,00 ===========

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 241-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

: Instancias Descentralizadas 452 : Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque (En Soles)

UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PROYECTO

002 : Proyecto Especial Olmos Tinajones 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para uso Agrario 2022232 : Construcción, Operación y Mantenimiento del Túnel Trasandino y la Primera Etapa de la Presa Limón 1 : Recursos Ordinarios 12 014 837,00 ------------12 014 837,00 ============

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la Ocurrencia de Desastres Naturales, se creó el "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 1322017-EF que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales" ­ FONDES, y dictan normas reglamentarias; dispone que la Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el cual se desempeña como instancia o área funcional y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión Multisectorial. Las funciones de la Secretaría Técnica se detallan en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial; Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, mediante Informe Técnico N° 096-2017/INDECI(4.0), señala que no se cuenta con disponibilidad para financiar el funcionamiento y operatividad de la Secretaria

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