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124 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2017 / El Peruano TITULO II MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Artículo 52º.- Ejecución de Medidas Cautelares Previas: Cuando se encuentre en peligro la salud, la higiene, la salud pública u otras que afecten el interés público, se dispondrá a través de Resolución Gerencial correspondiente, medida cautelar previa debidamente motivada. Emitida la Resolución Gerencial que sanciona al administrado, se podrán ordenar medidas cautelares previas debidamente motivadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 13º de la Ley de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979 y sus normas modi fi catorias, siendo la encargada de ejecutar dicha medida la Subgerencia de Ejecución Coactiva. TITULO III REGIMEN DE INCENTIVOS Artículo 53º.- Régimen de Incentivos por el Pronto Pago de la Multa: A efectos de incentivar el pago oportuno de las multas, se concederá los siguientes bene fi cios a los administrados: 1. Primer momento : Descuento del 80% si el pago se realiza dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue impuesta la sanción. 2. Segundo momento: Descuento del 70% si el pago se realiza dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la noti fi cación de la Resolución Gerencial de Multa Administrativa. Para acogerse al bene fi cio se requiere haber subsanado la infracción y cumplir en lo que corresponda con las medidas complementarias que hubieran sido impuestas por la Autoridad Municipal correspondiente, en tanto que el administrado no demuestre haber corregido su conducta infractora. El Régimen de Incentivos no es aplicable para las infracciones cali fi cadas como graves. TÍTULO IV CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO - MOQUEGUA. Artículo 54º.- Mediante la presente Ordenanza se aprueba el “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua”, que forma parte íntegramente de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde Provincial de Mariscal Nieto - Moquegua, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las Normas Complementarias y Reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Apruébese el “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua, que forma parte íntegramente de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Moquegua, agosto de 2017 HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI AlcaldeANEXO 01 COMPETENCIA: GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS CODIGO INFRACCIONGRAVEDAD DE LA SANCION% UIT (*)MEDIDAS COMPLE- MENTARIAS INFRAESTRUCTURA 001El puesto de venta no cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas.LEVE 10 002No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas.LEVE 10 003Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres.GRAVE 30 004No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad.GRAVE 30 ILUMINACION 005No contar con alumbrado natural o arti fi cial, permite el exceso de brillo o sombras.LEVE 10 006Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección. GRAVE 20 VENTILACIÓN 007Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura.GRAVE 30 BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE 008Por reposarlos alimentos en envases inadecuados.LEVE 20 009Por no desinfectar el puesto de venta.GRAVE 30 010Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección.GRAVE 30 BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN IDENTIFICACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS 011Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del mercado de abasto.LEVE 20 012Por no contar con carnet sanitario o certi fi cado médico.GRAVE 30 DE LA HIGIENE DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS 013Por no contar con cabello corto o recogido.GRAVE 20 014Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte.GRAVE 30 015 Por usar maquillaje facial. GRAVE 30