Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fin de prever la participación oportuna del Personal Militar designado durante la totalidad de días de duración del referido curso, resulta necesario autorizar su salida y retorno del país con UN (1) día de anticipación y UN (1) día posterior al término del mismo, en cuyo caso este último no irrogará gasto al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al personal militar que se indica a continuación, para que participe en el Curso de Logística y Reembolso de Operaciones de Paz que dicta el Centro Conjunto de Operaciones de Paz de Brasil (CCOPAB), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 10 al 22 de setiembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 9 de setiembre de 2017 y su retorno el 23 de setiembre de 2017:
N° 1 2 Grado, Nombres y Apellidos Técnico de Segunda EP Luis Alberto CARDOZA Vivas Técnico Tercero AP Julio César CAMACHO Baldera DNI 43338015 40022791 CIP 322794400 00979739

militar en Misión de Estudios, el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1557672-1

Autorizan viaje de personal naval a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1170-2017 DE/MGP Lima, 23 de agosto de 2017 Vista, la Carta G.500-4068 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 18 de agosto de 2017; CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la II Reunión de Comandos Navales Fronterizos Perú - Brasil, realizada en la ciudad de Iquitos, República del Perú, del 27 al 31 de julio de 2015, en el ítem 10 de los Acuerdos Permanentes, se contempló efectuar las visitas protocolares de los Comandos Navales Fronterizos y Unidades Fluviales por el aniversario patrio de ambos países, durante los períodos 2016 y 2017; Que, mediante Carta Nº 10-13/2017-MB, de fecha 20 de junio de 2017, el Comandante del 9º Distrito Naval de la Marina de Brasil, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que el Comandante General de Operaciones de la Amazonía y TRES (3) Oficiales Superiores o Subalternos, participen en los actos conmemorativos del 195º Aniversario de la Independencia de la República Federativa del Brasil, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 2 al 8 de setiembre de 2017; asimismo, extiende la invitación a DOS (2) Unidades Navales peruanas y su tripulación, para que participen en el desfile militar el 7 de setiembre de 2017; Que, con Oficio V.1000-852 de fecha 20 de julio de 2017, el Comandante General de Operaciones de la Amazonía propone al B.A.P "CASTILLA" (CF-16) y al Personal Naval que conforma su dotación, para que participen en la mencionada actividad y de acuerdo con el itinerario previsto, deberán zarpar del puerto de Iquitos, República del Perú, el 24 de agosto de 2017, con escala en los puertos de Santa Rosa, República del Perú; Fonte Boa, Tefé, Coari, Manacapuru y Velho Airao, República Federativa del Brasil, arribando al puerto de Manaos, República Federativa del Brasil, el 5 de setiembre de 2017; así como, su zarpe de retorno el 8 de setiembre de 2017, arribando al puerto de Santa Rosa, República del Perú, el 16 de setiembre de 2017, lo que permitirá fortalecer los vínculos de amistad y medidas de confianza mutua en beneficio de la Seguridad Nacional del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, incrementando el nivel de interoperabilidad de nuestras Unidades Fluviales; Que, de acuerdo con el documento Nº 158-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que el gasto por concepto de asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente:
Pasajes Aéreos: Lima ­ Río de Janeiro/ República Federativa de Brasil ­ Lima US$ 904.45 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 1,808.90 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 14 días Total:

US$ 10,360.00 --------------------US$ 12,168.90

Artículo 3.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Personal Militar designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo, los funcionarios autorizados, efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Disponer que se ponga en conocimiento de la Institución Armada al que pertenece el personal

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