Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGOS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
En Soles Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 12 765 611,00 ------------------12 765 611,00 =========== En Soles Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30518. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros PLIEGOS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios : Gobiernos Locales

9 567 896,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas
1 473 560,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL0002 : Salud Materno Neonatal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 1 724 155,00 ----------------12 765 611,00 ==========

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1558101-2

PRODUCE
Crean Programa Nacional "Tu Empresa"
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, mediante el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados por un Ministerio o un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 38.2 del citado artículo define que los Programas son estructuras funcionales creadas, entre otros, para atender un problema o para implementar una política en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado

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