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14 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2017 / El Peruano ACTIVIDADESJULIO SEMANAS AGOSTO SEMANASSETIEMBRE SEMANASOCTUBRE SEMANAS OBS 1a 2a 3a 4a 1a 2a 3a 4a 1a 2a 3a 4a 1a 2a 3a 4a Publicación de las Listas de Ascenso en el Diario O fi cial El Peruano y Ordenes Generales de las Instituciones Armadas, según corresponda(5) Propuesta de pase a la situación militar de retiro por la causal de Renovación Aprobación del pase a la situación militar de retiro por la causal de Renovación por el Ministerio de Defensa.(6) OBSERVACIONES: (1) Concordante con el Art. 172 de la Constitución Política del Perú y el Art. 11 de la Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas y el Art. 21 de su Reglamento. (2) Concordante con el Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas. (3) Concordante con el Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas, la fecha exacta será comunicada mediante Fax. (4) Concordante con el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas. (5) Concordante con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Ascensos de O fi ciales de las Fuerzas Armadas. (6) Concordante con el Artículo 47 de la Ley de Situación Militar de O fi ciales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento. ANEXO 05 (LISTA DE DISTRIBUCION) A LA DG Nº 0006-2017-MINDEF/VRD/DGRRHH LISTA DE DISTRIBUCIÓNNº Órgano u Organismo Código1. VICEMINISTERIO DE RECURSOS PARA LA 01 DEFENSA 2. SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO 13 DE DEFENSA 3. COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS 44. EJÉRCITO DEL PERU 15. MARINA DE GUERRA DEL PERÚ 26. FUERZA AÉREA DEL PERÚ 37. DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 05 DEL MINISTERIO DE DEFENSA 8. OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA 129. ARCHIVO 85 1557829-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 245-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres; Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley N° 30556 autoriza la ejecución de los proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno, antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los cuales se le aplica el fi nanciamiento establecido en el artículo 5 de la referida ley; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017-PCM-RCC, del Director Ejecutivo de la Autoridad, se ha establecido los alcances de los