Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ACTIVIDADES

NORMAS LEGALES
JULIO SEMANAS

Jueves 24 de agosto de 2017 / AGOSTO SEMANAS SETIEMBRE SEMANAS

El Peruano

OCTUBRE SEMANAS

OBS

1a 2a 3a 4a 1a 2a 3a 4a 1a 2a 3a 4a 1a 2a 3a 4a Publicación de las Listas de Ascenso en el Diario Oficial El Peruano y Ordenes Generales de las Instituciones Armadas, según corresponda Propuesta de pase a la situación militar de retiro por la causal de Renovación Aprobación del pase a la situación militar de retiro por la causal de Renovación por el Ministerio de Defensa. (6) (5)

OBSERVACIONES: (1) Concordante con el Art. 172 de la Constitución Política del Perú y el Art. 11 de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y el Art. 21 de su Reglamento. (2) Concordante con el Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas. (3) Concordante con el Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, la fecha exacta será comunicada mediante Fax. (4) Concordante con el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas. (5) Concordante con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas. (6) Concordante con el Artículo 47 de la Ley de Situación Militar de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.

ANEXO 05 (LISTA DE DISTRIBUCION) A LA DG Nº 0006-2017-MINDEF/VRD/DGRRHH LISTA DE DISTRIBUCIÓN Nº Órgano u Organismo Código 01 13

1. VICEMINISTERIO DE RECURSOS PARA LA DEFENSA 2. SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA 3. COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS 4. EJÉRCITO DEL PERU 5. MARINA DE GUERRA DEL PERÚ 6. FUERZA AÉREA DEL PERÚ 7. DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA 8. OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA 9. ARCHIVO

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1557829-1 consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del FONDES destinados a financiar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley N° 30556 autoriza la ejecución de los proyectos de necesidad inmediata correspondiente a los tres niveles de Gobierno, antes de la aprobación del Plan por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros, a los cuales se le aplica el financiamiento establecido en el artículo 5 de la referida ley; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017-PCM-RCC, del Director Ejecutivo de la Autoridad, se ha establecido los alcances de los

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 245-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres; Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios,

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