Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

9

3.11 Oficio Nº 085 A-1.a/02.00 del 20 de enero del 2017 del Ejército del Perú, la Carta G.500 -0488 del 31 de enero del 2017 de la Marina de Guerra del Perú y el Oficio S-35-SGFA-DGPE Nº 0077 del 03 de febrero del 2017 de la Fuerza Aérea del Perú. 3.12 Las normas específicas mediante las cuales se aprueban los Cuadros Orgánicos de las Instituciones Armadas. IV. ALCANCE Las disposiciones contempladas en la presente Directiva General son de aplicación en los siguientes órganos del Ministerio de Defensa: 4.1 Órganos de Alta Dirección: 4.1.1 Despacho Ministerial 4.1.2 Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa 4.1.3 Secretaría General del Ministerio de Defensa 4.2 Órganos de Asesoramiento: Oficina General de Asesoría Jurídica 4.3 Órgano de Línea: Dirección General de Recursos Humanos 4.4 Órganos de Ejecución: 4.4.1 Ejército del Perú 4.4.2 Marina de Guerra del Perú 4.4.3 Fuerza Aérea del Perú V. NORMAS 5.1 El artículo 172 de la Constitución Política del Perú establece que: "Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente". 5.2 El Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, en su artículo 4 establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno. 5.3 El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE/, en su artículo 5 establece que la competencia del Ministerio de Defensa se extiende a todo el territorio nacional, y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno, vinculadas al Sistema de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar; asimismo, en el literal b) del numeral 7.1. del artículo 7, se establece como una de las funciones generales del Ministerio de Defensa, el garantizar a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y las Instituciones Armadas, la soberanía e integridad territorial en los espacios aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y fluvial. 5.4 La Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 2 que: "Los Oficiales de las Fuerzas Armadas, tienen iguales derechos y obligaciones. Ninguna disposición de la presente Ley podrá, en su aplicación, generar acto de discriminación alguna, en especial por razones de sexo, en el acceso a la carrera militar, asignación de empleo, ascenso y pase al retiro". Asimismo, en el artículo 44 se establecen las causales de pase a la situación de retiro del Oficial. 5.5 La Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes. Asimismo, establece en su artículo 7, modificado con la

Ley Nº 29404, el tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar. 5.6 El Decreto Legislativo Nº 1143, que modifica la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprueba la modificación del artículo 7, sobre el número mínimo de años de servicios reales y efectivos en cada grado militar, requerido para el ascenso al grado inmediato superior; así como la modificación de los artículos 44, 45, 46, 47, 50, 51 y 53, sobre las causales de pase a la situación de retiro de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, estableciendo una aplicación progresiva de los artículos 7, 10, 46 y 53 así como un periodo de transitoriedad que será hasta el proceso de ascensos 2018 (Promoción 2019). 5.7 El Reglamento de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, establece los derechos y obligaciones de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y dispone los criterios rectores de situación militar, clasificación, categoría, grado y empleo con observancia de la Constitución y las leyes. 5.8 El Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2008-DE y sus modificaciones, establece el tiempo mínimo de servicio real y efectivo en el grado militar, así como el tiempo de años de servicios para el ascenso, estando su aplicación en concordancia con el periodo de transitoriedad que se debe cumplir para los ascensos, hasta el proceso de ascensos de año 2018 (Promoción 2019). 5.9 El Decreto Supremo Nº 009-2013-DE, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone en su artículo 2, la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, la misma que no podrá exceder del proceso de ascenso del año 2018 (Promoción 2019), en lo que se refiere a los Anexos 1, 2, 3; del mismo modo, en su artículo 3 se establece que las Instituciones Armadas aplicarán inmediatamente los artículos 10, 44, 46 y 53 de la Ley de Situación Militar antes descrita. 5.10 La Sentencia del Tribunal Constitucional del 05 de julio del 2004, recaída en el Expediente Nº 00902004-AA/TC, establece los criterios para el ejercicio de la potestad discrecional de la administración en el caso específico del proceso de pase a la situación de retiro por la causal de renovación del personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. 5.11 Mediante el Oficio Nº 085 A-1.a/02.00 del 20 de enero del 2017 del Ejército del Perú, la Carta G.500 -0488 del 31 de enero del 2017 de la Marina de Guerra del Perú y el Oficio S-35-SGFA-DGPE Nº 0077 del 03 de febrero del 2017 de la Fuerza Aérea del Perú., las Instituciones Armadas remiten la propuesta de efectivos de personal para el AF-2018. VI. MECANICA OPERATIVA 6.1 Generalidades 6.1.1 Conforme a lo establecido en la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0112008-DE, el proceso de Ascensos comprende las etapas siguientes: a. Determinación de Oficiales candidatos. b. Declaración de aptitud. c. Determinación y aprobación del cuadro orgánico. d. Determinación y declaratoria de vacantes. e. Formulación del cuadro de aptitud y notas. f. Formulación del cuadro de mérito. g. Propuesta y otorgamiento de Ascensos. h. Publicación de las listas de ascensos. 6.1.2 Las Instituciones Armadas serán las encargadas de determinar la relación de Oficiales candidatos al Ascenso, declarar la aptitud de los mismos, formular los cuadros de aptitud y notas y cuadros de mérito correspondientes, de conformidad con lo establecido la Ley Nº 29108 y su Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.