Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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recogiendo que a partir del periodo 2019-2021 y en lo sucesivo, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará la Directiva para la Programación Multianual que articulará la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, elaborada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección General de Presupuesto Público, conjuntamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modificatoria, en la Ley Nº 28411, en la Ley Nº 28056, en el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y modificatoria y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquense los literales e) y g) del artículo 6, así como los literales c), f) y p) del numeral 7.1 y c), e) y j) del numeral 7.2 del artículo 7, el primer párrafo y el literal h) del artículo 8, el primer párrafo del artículo 9, el numeral 13.3. del artículo 13 y el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, de acuerdo con los siguientes textos: "Artículo 6. Órgano Resolutivo (...) e) En el caso del Sector del Gobierno Nacional, la aprobación de los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes en los diferentes niveles de Gobierno, correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo, generados mediante inversiones públicas, los que se implementarán conforme a los criterios de progresividad que propone la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones a la Viceministra de Economía para su aprobación. (...) g) Autoriza la ejecución de las inversiones públicas de su Sector, GR o GL y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a las inversiones públicas aprobadas en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado. Estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. (...) Artículo 7. Oficinas de Programación Multianual de Inversiones 7.1. La Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de realizar las funciones siguientes: (...) c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. (...) f) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de inversiones, la cual considera a los proyectos de

inversión de los GR y GL para los que el Sector transferirá los recursos respectivos. (...) p) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión y demás inversiones públicas. Los resultados de la evaluación ex post se registrarán en el Banco de Inversiones. En el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, dicha evaluación se realizará progresivamente, empleando parámetros de mayor monto, alineación con cierre de brechas y priorización en base a los objetivos estratégicos de la Entidad y a sus carteras de inversiones, según la metodología y criterios a que se refiere el literal o) del artículo 5 del presente Reglamento. 7.2. Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones de los GR y GL ejercen sus funciones teniendo en cuenta las competencias establecidas para dichos niveles de gobierno, en la normatividad de la materia. Les corresponde: (...) c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el PMI regional o local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. (...) e) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de inversiones. (...) j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión y demás inversiones públicas. Los resultados de la evaluación ex post se registrarán en el Banco de Inversiones. En el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, dicha evaluación se realizará progresivamente, empleando parámetros de mayor monto, alineación con cierre de brechas y priorización en base a los objetivos estratégicos de la Entidad y a sus carteras de inversiones, según la metodología y criterios a que se refiere el literal o) del artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 8. Unidades Formuladoras Las Unidades Formuladoras pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, con la responsabilidad de realizar las siguientes funciones: (...) h) En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, formularán proyectos y aprobarán las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente: i. Los Gobiernos Regionales pueden celebrar convenios entre éstos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia regional, cuya ejecución o beneficios abarquen la circunscripción territorial de más de un Gobierno Regional. En el caso que exista una Mancomunidad Regional competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, ésta asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de

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