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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (24/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2017 El Peruano / recogiendo que a partir del periodo 2019-2021 y en lo sucesivo, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará la Directiva para la Programación Multianual que articulará la Fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y, la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, elaborada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección General de Presupuesto Público, conjuntamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y modi fi catoria, en la Ley Nº 28411, en la Ley Nº 28056, en el Decreto Supremo Nº 117-2014-EF y modi fi catoria y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1.- Modifíquense los literales e) y g) del artículo 6, así como los literales c), f) y p) del numeral 7.1 y c), e) y j) del numeral 7.2 del artículo 7, el primer párrafo y el literal h) del artículo 8, el primer párrafo del artículo 9, el numeral 13.3. del artículo 13 y el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 6. Órgano Resolutivo(...) e) En el caso del Sector del Gobierno Nacional, la aprobación de los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes en los diferentes niveles de Gobierno, correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo, generados mediante inversiones públicas, los que se implementarán conforme a los criterios de progresividad que propone la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones a la Viceministra de Economía para su aprobación. (...) g) Autoriza la ejecución de las inversiones públicas de su Sector, GR o GL y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a las inversiones públicas aprobadas en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modi fi cado. Estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. (...) Artículo 7. O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones 7.1. La O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de realizar las funciones siguientes: (...) c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identi fi cadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. (...) f) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de inversiones, la cual considera a los proyectos de inversión de los GR y GL para los que el Sector transferirá los recursos respectivos. (...) p) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión y demás inversiones públicas. Los resultados de la evaluación ex post se registrarán en el Banco de Inversiones. En el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, dicha evaluación se realizará progresivamente, empleando parámetros de mayor monto, alineación con cierre de brechas y priorización en base a los objetivos estratégicos de la Entidad y a sus carteras de inversiones, según la metodología y criterios a que se re fi ere el literal o) del artículo 5 del presente Reglamento. 7.2. Las O fi cinas de Programación Multianual de Inversiones de los GR y GL ejercen sus funciones teniendo en cuenta las competencias establecidas para dichos niveles de gobierno, en la normatividad de la materia. Les corresponde: (...) c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de inversiones, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identi fi cadas, a considerarse en el PMI regional o local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. (...) e) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de inversiones. (...) j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión y demás inversiones públicas. Los resultados de la evaluación ex post se registrarán en el Banco de Inversiones. En el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, dicha evaluación se realizará progresivamente, empleando parámetros de mayor monto, alineación con cierre de brechas y priorización en base a los objetivos estratégicos de la Entidad y a sus carteras de inversiones, según la metodología y criterios a que se re fi ere el literal o) del artículo 5 del presente Reglamento. Artículo 8. Unidades Formuladoras Las Unidades Formuladoras pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, con la responsabilidad de realizar las siguientes funciones: (...) h) En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, formularán proyectos y aprobarán las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente: i. Los Gobiernos Regionales pueden celebrar convenios entre éstos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación de competencia regional, cuya ejecución o bene fi cios abarquen la circunscripción territorial de más de un Gobierno Regional. En el caso que exista una Mancomunidad Regional competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, ésta asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión y/o la aprobación de las inversiones de optimización, de