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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (24/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2017 El Peruano / CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 121 141 600,00); Que, mediante O fi cio Nº 681-2017-MIDIS/DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita recursos adicionales hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 121 141 600,00), para fi nanciar el otorgamiento de una subvención extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, bene fi ciando a 358,379 hogares y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, para la atención de 247,329 personas, ubicadas en los distritos declarados en estado de emergencia por el Fenómeno de “El Niño Costero”; para cuyo efecto adjunta el Informe Nº 237-2017-MIDIS/SG/OGPPM, a través del cual la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustenta la transferencia de partidas a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 121 141 600,00), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, destinada a otorgar una subvención extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, que se encuentran ubicados en los distritos declarados en estado de emergencia por el Fenómeno de “El Niño Costero”; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 009-2017 y en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO VEINTIUN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 121 141 600,00) a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinadas a otorgar una subvención extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : 121 141 600,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 121 141 600,00 ============A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS En Soles PROGRAMA PRESUPUESTAL 0049 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres PRODUCTO 3000530 : Hogares con Gestantes, Niños, Adolescentes y Jóvenes hasta 19 años en Situación de Pobreza Reciben Incentivos Monetarios por Cumplir Corresponsabilidades con Orientación y Acompañamiento. ACTIVIDAD 5004902 : Entrega de Incentivos Monetarios Condicionados a Hogares Usuarios en Situación de Pobreza. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 71 675 800,00 UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0097 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 PRODUCTO 3000313 : Adulto mayor con Subvención Monetaria según Condiciones del Programa. ACTIVIDAD 5002952 : Entrega de la Subvención Monetaria a los Bene fi ciarios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 49 465 800,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 121 141 600,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.