Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (27/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2017 El Peruano / ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de junio de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. – CEDITEV S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5°.- La empresa “CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. – CEDITEV S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. – CEDITEV S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1558444-1 Autorizan a la empresa “Icontec del Perú S.R.L.”, para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, de ámbito nacional, en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3572-2017-MTC/15 Lima, 11 de agosto de 2017VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-155446-2017, presentada por la empresa ICONTEC DEL PERU S.R.L., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos N° 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV) a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150- 2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, regula el “ Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV ”, y establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-155446-2017 de fecha 16 de junio de 2017, la empresa “ICONTEC DEL PERU S.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, de ámbito nacional señalando como domicilio la Av. Comandante Espinar N° 560 piso 6, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, biocombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular – GNV, así como realizar la certi fi cación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, mediante O fi cio N° 5749-2017-MTC/15.03 de fecha 14 de julio de 2017 y noti fi cado el 18 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-192431-2017 y E-194671-2017 de fechas 25 de julio de 2017 y 31 de julio de 2017 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 5749-2017-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 0764-2017- MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “ICONTEC DEL PERU S.R.L.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV;