Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rodrigo Alonso Manuel Alberto Barrios Labarthe, representante del Despacho Presidencial ante la Delegación Especial para el Proceso de Vinculación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la República Francesa del 01 al 27 de setiembre de 2017, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (incluido TUUA) Viáticos por 26 días US$ 540.00 por día US$ US$ 1,873.85 14,040.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario público a que se refiere el artículo primero deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1560180-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Delegan en el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, facultades y atribuciones que le fueron otorgadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0215-2017-MINAGRI y 0315-2017-MINAGRI,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0344-2017-MINAGRI Lima, 29 de agosto de 2017 VISTO: El Oficio Nº 1434-2017-MINAGRI-PSI, de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, sobre ampliación de delegación de facultades; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, el Ministro puede delegar facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal m) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece como una de las atribuciones del Ministro de Agricultura y Riego, la de ejercer las demás funciones inherentes a su cargo de Ministro de Estado, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las funciones y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuyo artículo 76 del dispositivo mencionado, se establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; precisando en su artículo 77, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1250, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y su Reglamento (Mecanismo de Obras por Impuestos); Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico y deroga el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 409-2015-EF; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 0362017-EF, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la Lista de Proyectos Priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, con fecha 09 de marzo de 2017, el Ministerio de Agricultura y Riego y la Compañía Minera Antamina S.A., suscribieron los Convenios de Inversión Pública Nacional Nºs 001-2017-MINAGRI y 002-2017-MINAGRI, con el objeto que esta última, financie la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública con Código SNIP Nºs 264468 y 251666, denominados "Mejoramiento del Canal de Rinrin Pampa, distrito de Pampas Chico, Recuay ­ Ancash", y "Mejoramiento del Canal de Riego Quia, distrito de Huayllapampa ­ Recuay ­ Ancash", respectivamente; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0215-2017-MINAGRI, de fecha 05 de junio de 2017, se delega en el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego, el Contrato de Entidad Privada Supervisora para la prestación del servicio de la obra con Código SNIP Nº 251666, denominado "Mejoramiento del Canal de Riego Quia, distrito de Huayllapampa ­ Recuay ­ Ancash"; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0315-2017-MINAGRI, de fecha 04 de agosto de 2017, se delega en el Director Ejecutivo del Programa Subsectorial

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