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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (30/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2017 / El Peruano XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO XII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: INTENDENCIA GENERAL DE ORIENTACIÓN AL INVERSIONISTA N° ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTALSITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE CONFIANZA OP 225 Intendente General 05812024 SP - EJ 1 1 226 Analista Senior 05812025 SP - ES 1 1 227 Analista Legal 05812025 SP - ES 1 1 228/229 Analista Junior 05812025 SP - ES 2 1 1 230 Bibliotecario 05812025 SP - ES 1 1231 Técnico Administrativo 05812026 SP - AP 1 1 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 6 1 0 TOTAL GENERAL 231 201 30 10 1559290-1 PRODUCE Autorizan transferencias financieras del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores de Educación, Producción, Ambiente y Salud, destinadas a cofinanciar diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 387-2017-PRODUCE 29 de agosto de 2017VISTOS: el O fi cio N° 319-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE, del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1002-2017-PRODUCE/OGPPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 434-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la O fi cina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 354 009 243,00, (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo fi nancian, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca de Ingreso; Que, mediante Decreto Supremo N°157-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del citado Decreto Supremo y el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en conjunto; asimismo, en el artículo 5 de la norma citada, se dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, asimismo la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771 y Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Disposición Complementaria Final señalada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; asimismo, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado; Que, mediante del O fi cio N° 319-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Informe N° 064-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión, sustenta la necesidad de autorizar las trasferencias fi nancieras a favor de nueve (09) entidades públicas, hasta por la suma de S/ 1 319 873,13 (UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL