Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, de la señorita Karen Natalia Morales Serpa, del 31 de agosto al 04 de setiembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Total aéreos Clase Viáticos Nro. Continente Viáticos Económica día US$ días US$ US$ 391,10 América del Sur 370,00 4 1 480,00

Nombres y apellidos Karen Natalia Morales Serpa

Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Karen Natalia Morales Serpa, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1559536-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2017-EF/10 Lima, 25 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 055-2014-SMV/02 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, que establece las normas técnicas y los procedimientos de observancia obligatoria que las

entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación del CPE; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley N° 30057; Que, asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva citada y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de dicha Directiva; Que, a su vez, los numerales 2.2 y 2.3 del Anexo 4 de la Directiva en mención, establecen que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF, así como, considerando su Manual de Clasificación de Cargos vigente; Que, mediante Decreto Supremo N° 216-2011-EF, modificado por Resoluciones de Superintendente N° 043-2014-SMV/02 y N° 134-2016-SMV/02, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, que comprende la estructura orgánica y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, a través de la Resolución de Superintendente Nº 054-2011-EF/94.01.2 se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos de la Superintendencia del Mercado de Valores que fue modificado por las Resoluciones de Superintendencia N° 110-2012, N° 121-2013, N° 0552014 y N° 040-2017-SMV/02; Que, en dicho contexto, a través del Informe N° 4972017-SMV/08.2, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la Superintendencia del Mercado de Valores fundamenta la aprobación del nuevo CAP Provisional de dicha entidad, sustentándose en el supuesto contemplado en el numeral 1.3 del punto 1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH; Que, la referida propuesta cuenta con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto contenida en el Memorando N° 2406-2017-SMV/07, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, mediante Oficio N° 941-2017-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico N° 148-2017-SERVIR/ GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en el cual se concluye que el proyecto de CAP Provisional de la Superintendencia del Mercado de Valores se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 del punto 1 del Anexo 4 de la citada Directiva, habiéndose considerado para su elaboración la información sobre cargos estructurales, la clasificación y códigos y respetando los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos y sus documentos de gestión vigentes; Que, de acuerdo a los numerales 4.1 y 4.2 del punto 4 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-GDSRH/SERVIR, la aprobación del CAP Provisional está condicionada al Informe de opinión favorable que emita SERVIR; asimismo, precisa que los organismos públicos aprueban el referido documento de gestión mediante resolución ministerial del sector correspondiente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Superintendencia del Mercado de Valores, a fin de contar con un documento de gestión actualizado; y

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