Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo 1º.- Incorporar al Proyecto "Pro Tierras Comunales/GIZ" y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como miembros integrantes del Grupo de Trabajo denominado Comité Consultivo Nacional del Proyecto "Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa - PTRT3". Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1559707-2

Crean Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0347-2017-MINAGRI Lima, 29 de agosto de 2017 VISTO: El Informe Nº 108-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, remitido con el Memorando Nº 1132-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; y, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres; correspondiendo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), ahora Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el cumplimiento de dichas Políticas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP se aprobó el "Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017", el mismo que consta de ocho (08) Objetivos Estratégicos, siendo el primero de ellos, el de promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego participa como miembro integrante de la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, creada con Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP; teniendo como representante titular al (la) Viceministro (a) de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, y como representantes alternos al (la) Director(a) de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, y al (la) Director(a) de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas;

Que, con el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP, se dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, se cree una comisión, comité o grupo de trabajo, para la Igualdad de Género, y se dispongan las medidas necesarias para su implementación; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por Resolución Ministerial del Titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, con el Informe Nº 108-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, se propone la creación de una Comisión Sectorial, denominada "Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Riego", a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la Política Nacional en materia de igualdad de género; Que, en consecuencia, corresponde expedir el acto administrativo de creación de la Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2017-MIMP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Sectorial Crear la Comisión Sectorial para la Igualdad de Género del Ministerio de Agricultura y Riego, de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargada de coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres, en el marco de la implementación y cumplimiento de la Política Nacional en materia de igualdad de género. Artículo 2º.- Miembros de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial está conformada de la siguiente manera: a) Un/a representante del Ministro de Agricultura y Riego, quien la presidirá. b) Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien además ejercerá la Secretaría Técnica. c) Un/a representante de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. d) Un/a representante de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. e) Un/a representante de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, f) Un/a representante de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Coordinar, articular y fiscalizar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional. b) Elaborar un plan anual de actividades institucionales y funcionales para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad, y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación.

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