Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 13/100 SOLES); en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios por la suma de S/ 586 203,33 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES Y 33/100 SOLES), y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de S/ 733 669,80 (SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 80/100 SOLES), destinadas a cofinanciar la ejecución de los siguientes proyectos: i) Proyectos de Investigación Básica; ii) Proyectos de Investigación Aplicada; iii) Proyectos de Equipamiento Científico de Laboratorios; iv) Proyectos de Extensionismo Tecnológico; y, v) Proyectos de Iniciativas Favorables a la Vinculación entre la Oferta y la Demanda de Servicios Tecnológicos, conforme se detalla en el Anexo Único que forman parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017; precisando que las entidades públicas beneficiarias de los recursos vienen cumpliendo con los compromisos establecidos en los contratos y convenios suscritos; Que, con Memorando N° 1002-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustentado en el Informe N° 434-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las transferencias financieras a favor de nueve (09) entidades públicas vinculadas a los Sectores de Educación, Producción, Ambiente y Salud hasta por la suma de S/ 1 319 873,13 (UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 13/100 SOLES); en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios por la suma de S/ 586 203,33 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES Y 33/100 SOLES), y 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito por la suma de S/ 733 669,80 (SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 80/100 SOLES), con cargo al presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para ser destinadas a cofinanciar la ejecución de los proyectos citados en el párrafo precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencias Financieras Autorizar las transferencias financieras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores de Educación, Producción, Ambiente y Salud señaladas en el Anexo Único que forma parte integral de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma S/ 1 319 873,13 (UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 13/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 586 203,33 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TRES Y 33/100 SOLES) a la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios y la suma de S/ 733 669,80 (SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 80/100 SOLES) a la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, destinadas a cofinanciar los proyectos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - PNICP, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas transferencias financieras, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 7.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1560178-1

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