Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2017 (30/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 30 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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parte, la Autoridad Competente cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para decidir el cese de la medida de protección otorgada, contados a partir de vencido el plazo para la formulación de alegaciones". Artículo 2.- Incorporar el literal H y el subnumeral 6.2.16 en el numeral 6.2 y los numerales 7.8 y 7.9 de la Directiva Nº 02-2017-MINAM/DM denominada "Ética e Integridad Pública y Disposiciones para la Atención de Denuncias en el Ministerio del Ambiente", en los términos que a continuación se detallan: "H. Denuncia Anónima 6.2.16 Las denuncias anónimas podrán ser presentadas en forma virtual o escrita y serán atendidas por la Autoridad Competente y derivadas a la STPAD del MINAM, siempre que los actos materia de denuncia sean expuestos en forma detallada y coherente, debiendo contener elementos suficientes de materialidad, fundamento o interés por sí misma". "7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) 7.8 Para las denuncias administrativas, el código de identificación a que se refiere el numeral 6.1.14 está conformado por las letras DADM, seguidas de una numeración correlativa y del año de presentación. En el caso de las denuncias anticorrupción, el código cifrado a que se refiere el numeral 6.2.7 está conformado por las letras DANT, seguidas de una numeración correlativa y del año de presentación. 7.9 Las disposiciones contenidas en los numerales 6.2.11, 6.2.12 y 6.2.13 serán aplicables a las medidas de protección a que se refiere el numeral 6.1.14, en lo que corresponda".

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1560018-1

Modifican el Art. 2 de la R.M. Nº 002-2017-MINAM, referido a la delegación de facultades y atribuciones al Director de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2017-MINAM Lima, 29 de agosto de 2017 Visto; los Informes Nº 270-2017-MINAM/SG/ OGA y Nº 686-2017-MINAM/SG/OGA/OA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 313-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial,

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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