Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2017 (11/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 11 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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65.5 Código de conducta y manual.- Los corredores de seguros deben contar con un código de conducta y manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. El código de conducta y el manual de los corredores de seguros deben contener políticas y aspectos generales sobre prevención del LAFT y tendrán en cuenta los alcances de su función. El código de conducta y manual deben ser aprobados por el directorio, y -de no contar con directorio-, por el gerente general, titular-gerente, administrador u órgano equivalente según lo disponga el estatuto social del sujeto obligado, o el propio sujeto obligado tratándose de los corredores a que se refiere el literal b) del numeral 65.2. El manual debe contener como mínimo, lo siguiente: a) Definiciones relevantes relacionadas a la prevención y la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos. b) Objetivo del manual. c) Políticas referidas a la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. d) Programas de capacitación. e) Lineamientos generales establecidos en el código de conducta de las empresas con el objetivo de gestionar los riesgos de LA/FT. f) Sanciones internas, contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, cuando corresponda, por incumplimientos del código de conducta, el manual, el sistema de prevención del LA/FT en su conjunto o las disposiciones legales vigentes. g) Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas. h) Procedimiento de análisis de alertas, operaciones inusuales y operaciones sospechosas. El código de conducta debe considerar aspectos destinados a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT y establecer medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado, de la información relacionada al sistema de prevención del LA/ FT. Los corredores de seguros pueden establecer convenios con el fin de contar con un código de conducta y un manual único a nivel gremial. 65.6 Programas de capacitación.- Son aplicables las disposiciones contenidas en el subcapítulo IV del capítulo V del título I del Reglamento con relación al desarrollo de capacitaciones dirigidas a los trabajadores bajo la dirección del corredor de seguros. Los corredores de seguros pueden establecer convenios con el fin de capacitarse a nivel gremial. Artículo 66.- Reporte de operaciones sospechosas Los corredores de seguros reportan las operaciones sospechosas conforme lo establecido en el Título II del Reglamento, tomando en consideración, de manera especial, lo dispuesto en el Anexo Nº 5, en lo que resulte aplicable. Artículo 67.- Conservación de documentos Los corredores de seguros deben conservar la información relacionada con el sistema de prevención del LA/FT por un plazo no menor a diez (10) años. Esta información comprende, principalmente: a) La información relacionada con la vinculación y operaciones realizadas por los clientes, incluyendo toda aquella información obtenida y/o generada en aplicación de las medidas de debida diligencia. b) Los procedimientos y análisis efectuados y demás información referida al cumplimiento de las obligaciones expresamente contempladas en el presente Título. Para tal efecto, se utilizan medios informáticos, microfilmación, microformas o similares que permitan una fácil recuperación de la información para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley."

12. Incorporar como pie de página 3 del literal e) del numeral 1 Factor de Riesgos de LA/FT Cliente del Anexo N° 3 ­ Criterios mínimos para el sistema de calificación de riesgos de LA/FT para clientes, el siguiente texto: " 3 Las empresas pueden tomar en consideración la información sobre sujetos obligados que han designado un oficial de cumplimiento ante la UIF-Perú. La UIF-Perú pone a disposición dicha información mediante el medio electrónico que establezca para tal fin." 13. Modificar el primer párrafo del Anexo N° 3, de acuerdo al siguiente texto: "Anexo N° 3 Criterios mínimos para el sistema de calificación de riesgos de LA/FT para clientes Esta guía contiene una relación de criterios mínimos que deben ser tomados en cuenta por las empresas con la finalidad de implementar el sistema de calificación de riesgos de LA/FT para clientes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 del Reglamento: (...) · La calificación de riesgos de LA/FT debe registrarse a través de los medios físicos o electrónicos que establezca la empresa. Las empresas deben determinar la periodicidad con que se actualizan las calificaciones de riesgos de LA/FT de los clientes. (...)." Artículo 2.- Las empresas cuentan con un plazo de adecuación de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución para dar cumplimiento a los artículos 47, 47-A, 47-B, 49 y 50-A del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, las empresas cuentan con un plazo de adecuación de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución para dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en el artículo 22 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Título IV del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, lo corredores de seguros cuentan con un plazo de adecuación de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 3.- Mediante resolución, oficio múltiple u otro medio, la Superintendencia comunicará a los corredores de seguros la fecha a partir de la cual deben remitir el registro de operaciones (RO) exigido por Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, según la estructura, medio electrónico, periodicidad y conforme a las instrucciones que esta determine. Artículo 4.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha en la cual queda sin efecto la Circular CS-23-2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1595304-1

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