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7 NORMAS LEGALES Lunes 11 de diciembre de 2017 El Peruano / Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la. Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A.C, el traslado de su O fi cina Especial, ubicada en Mz I-1 lote 1 del barrio Villa Central, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco, hacia su nueva ubicación en Centro Poblado Pichari Mz. I1 lote 27 Sector Villa Vista, distrito de Pichari, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1595314-2 Fijan tasa anual de contribución a cargo de bancos de inversión a partir del año 2017 RESOLUCIÓN SBS N° 4615-2017 Lima, 29 de noviembre de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA. SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 373 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del artículo 374 de la referida Ley, dispone que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar a los Bancos de Inversión, a partir del año 2017, una tasa anual de contribución de 0.05707304 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral de sus activos. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1595299-1 Modifican el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo RESOLUCIÓN SBS N° 4705-2017 Lima, 6 de diciembre de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 2660-2015, se aprobó el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo que establece criterios para incrementar la e fi cacia y e fi ciencia del sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, Ley Nº 27693, que fuera modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1249, con el fi n de fortalecer la prevención, detección y sanción del Lavado de Activos y el Terrorismo; Que, en ese sentido, es necesario modi fi car el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo con el fi n de adecuar, precisar e incorporar determinadas disposiciones relacionadas con transferencias de fondos, registro de operaciones, corredores de seguros, reporte de operaciones sospechosas, así como aspectos asociados a la debida diligencia y requerimientos de información, entre otros; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modi fi cación, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Riesgos, de Asesoría Jurídica y la UIF-Perú; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 10 del artículo 349 y por la Décimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley N° 26702; RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la Resolución SBS N° 2660-2015, de acuerdo con lo siguiente: 1. Modi fi car el tercer párrafo del artículo 7, de acuerdo al siguiente texto: “(…) Siempre que se garantice la autonomía e independencia del o fi cial de cumplimiento en el ejercicio de sus funciones y su dependencia directa del directorio, así como el cumplimiento de las disposiciones desarrolladas en la Ley y el Reglamento, las empresas pueden ubicar, estructuralmente, el cargo de o fi cial de cumplimiento de acuerdo a su tamaño y complejidad, únicamente para realizar coordinaciones administrativas. Lo expuesto no puede implicar la subordinación del o fi cial de cumplimiento a otros