Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2017 (11/12/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 2
2 PODER EJECUTIVO
NORMAS LEGALES
Lunes 11 de diciembre de 2017 /
El Peruano
la Guía teórico práctica para la elaboración de Planes Estratégicos de Tecnologías de la Información PETI; SE RESUELVE:
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI) 2017 - 2019 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2017-EF/44 Lima, 6 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática están integrados, entre otros, por las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática y demás Oficinas de Estadística e Informática de los Ministerios; Que, el artículo 4 del mismo Decreto, señala que para el cumplimiento de sus objetivos los órganos de los sistemas, en la realización de sus actividades desarrollan el planeamiento, relevamiento, procesamiento, análisis, consistenciación, publicación y difusión de la información; Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 1812002-INEI, Guía teórico práctica para la elaboración de Planes Estratégicos de Tecnologías de la Información PETI, establece que los órganos conformantes del Sistema Nacional de Informática deben elaborar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información de su institución, en base a la Guía en mención; Que, con Resolución Ministerial N° 425-2016-EF/41, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2017- 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se encuentra articulado al Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM (2017-2021) y al Documento Prospectivo al 2030 del Sector Economía y Finanzas, aprobados con Resolución Ministerial N° 411-2016-EF/41; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional", la cual establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el literal a) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 1172014-EF, señala como función de la Oficina General de Tecnologías de la Información, entre otras, la de formular, proponer y evaluar planes de gestión en materia de tecnologías de la información; Que, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas es una herramienta que busca integrar la perspectiva institucional con el enfoque de Tecnologías de la Información (TI), que responde a las necesidades del Ministerio de Economía y Finanzas y contribuye al cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales alineándose al mismo; Que, mediante Memorando N° 293-2017-EF/41.02, la Oficina General de Planificación y Presupuesto recomienda la aprobación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI) 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, elaborado por la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, la Resolución Jefatural N° 181-2002-INEI, que aprueba
Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI) 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo publicar su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1595261-1
ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 522-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 0590-2017/MEM-DGER de fecha 23 de noviembre de 2017; el Informe N° 0722017-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 21 de noviembre de 2017; el Memorándum N° 531-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 31 de octubre de 2017; el Memorándum N° 856-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 07 de noviembre de 2017; el Informe N° 484-2017-MEM/DGER-JEST, de fecha 03 de noviembre de 2017; y, el Informe Nº 5592017-MEM/OGJ de fecha 04 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la