Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2017 (11/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 11 de diciembre de 2017 /

El Peruano

la Guía teórico práctica para la elaboración de Planes Estratégicos de Tecnologías de la Información ­ PETI; SE RESUELVE:

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI) 2017 - 2019 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 469-2017-EF/44 Lima, 6 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática están integrados, entre otros, por las Oficinas Sectoriales de Estadística e Informática y demás Oficinas de Estadística e Informática de los Ministerios; Que, el artículo 4 del mismo Decreto, señala que para el cumplimiento de sus objetivos los órganos de los sistemas, en la realización de sus actividades desarrollan el planeamiento, relevamiento, procesamiento, análisis, consistenciación, publicación y difusión de la información; Que, el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 1812002-INEI, Guía teórico práctica para la elaboración de Planes Estratégicos de Tecnologías de la Información ­ PETI, establece que los órganos conformantes del Sistema Nacional de Informática deben elaborar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información de su institución, en base a la Guía en mención; Que, con Resolución Ministerial N° 425-2016-EF/41, se aprueba el Plan Estratégico Institucional 2017- 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se encuentra articulado al Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM (2017-2021) y al Documento Prospectivo al 2030 del Sector Economía y Finanzas, aprobados con Resolución Ministerial N° 411-2016-EF/41; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional", la cual establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional ­ POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, el literal a) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 1172014-EF, señala como función de la Oficina General de Tecnologías de la Información, entre otras, la de formular, proponer y evaluar planes de gestión en materia de tecnologías de la información; Que, el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Finanzas es una herramienta que busca integrar la perspectiva institucional con el enfoque de Tecnologías de la Información (TI), que responde a las necesidades del Ministerio de Economía y Finanzas y contribuye al cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales alineándose al mismo; Que, mediante Memorando N° 293-2017-EF/41.02, la Oficina General de Planificación y Presupuesto recomienda la aprobación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI) 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, elaborado por la Oficina General de Tecnologías de la Información; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, la Resolución Jefatural N° 181-2002-INEI, que aprueba

Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (PETI) 2017-2019 del Ministerio de Economía y Finanzas, documento que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", debiendo publicar su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1595261-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 522-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 0590-2017/MEM-DGER de fecha 23 de noviembre de 2017; el Informe N° 0722017-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 21 de noviembre de 2017; el Memorándum N° 531-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 31 de octubre de 2017; el Memorándum N° 856-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 07 de noviembre de 2017; el Informe N° 484-2017-MEM/DGER-JEST, de fecha 03 de noviembre de 2017; y, el Informe Nº 5592017-MEM/OGJ de fecha 04 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la

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