Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2017 (11/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 11 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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o suspender una transferencia que carezca de la información requerida sobre el ordenante y ii) la acción de seguimiento apropiada. 47.2 Transferencias en efectivo: Las transferencias en efectivo, nacionales o transfronterizas, son aquellas en las que el ordenante entrega fondos en efectivo para realizar la operación. Para efecto de transferencias en efectivo se considera ordenante al cliente de la empresa que origina la transferencia (empresa originadora). En estos casos, se debe solicitar lo siguiente de las transferencias en efectivo: a) Cuando se trate de transferencias transfronterizas se debe requerir al ordenante, como mínimo, la siguiente información: i) sus nombres y apellidos, en caso se trate de una persona natural o la denominación o razón social en caso se trate de una persona jurídica; ii) su número de documento de identidad en caso se trate de una persona natural o el Registro Único de Contribuyentes (RUC) o registro equivalente en caso se trate de una persona jurídica; y, iii) respecto del beneficiario de la operación, sus nombres y apellidos, en caso se trate de una persona natural o la denominación o razón social en caso se trate de una persona jurídica. La empresa originadora debe remitir dicha información junto con el número de cuenta del originador y del beneficiario cuando la cuenta se utilice para procesar la transacción o, de no haber una cuenta, con el código de referencia de la operación, que permita rastrearla. b) Cuando se trate de transferencias nacionales se debe cumplir con solicitar la información indicada en el literal a) precedente, la que debe enviarse cuando participen diferentes entidades en la operación. Tanto en operaciones de transferencias en efectivo transfronterizas o nacionales, se consideran cumplidas las exigencias sobre remisión de información, si la empresa originadora tiene los datos de identificación del ordenante y los códigos de referencia o identificación u otros datos que permitan la identificación del beneficiario, y rastrear o monitorear la operación. Las empresas originadoras deben contar con políticas y procedimientos basados en los riesgos LAFT para determinar: i) cuándo ejecutar, rechazar o suspender una transferencia que carezca de la información requerida sobre el ordenante y ii) la acción de seguimiento apropiada. 47.3 Responsabilidad de las empresas originadoras: Las empresas originadoras son responsables del cumplimiento de la regulación vigente sobre prevención y gestión de riesgos de LA/FT, aun cuando utilicen agentes o cajeros corresponsales para realizar operaciones de transferencias de fondos. Para tal efecto, las empresas deben incluir como parte de sus sistemas de prevención y gestión de riesgos de LA/FT a los agentes o cajeros corresponsales, y monitorear el cumplimiento de las medidas establecidas. Cuando varias transferencias electrónicas transfronterizas individuales de un único originador estén agrupadas en un solo archivo de procesamiento por lotes para su transmisión a los beneficiarios, el archivo debe contener la información requerida y precisa sobre el originador y la información completa sobre el beneficiario, de tal forma que sean rastreables en el país del beneficiario; adicionalmente, la empresa debe incluir el número de cuenta del originador o el código de referencia de la operación. La empresa debe verificar la información de los clientes de transferencias de fondos ­tanto electrónicas como en efectivo­ cuando exista sospecha de LA/FT." "Artículo 47-A.- Disposiciones sobre transferencia de fondos aplicables a empresas intermediarias En los casos en los que las empresas solo intervengan como intermediarias en la operación, es decir, cuando solo son el nexo entre la institución originadora y la

beneficiaria, deben, como mínimo, solicitar información sobre la identificación del ordenante y/o beneficiario, con: nombres y apellidos, en caso se trate de una persona natural; y, la denominación o razón social, en caso se trate de una persona jurídica. La información previamente señalada debe conservarse junto con aquella correspondiente al código de referencia de la operación. Las empresas intermediarias deben tomar medidas razonables asociadas al procesamiento directo para identificar las transferencias que carezcan de la información requerida sobre el originador o sobre el beneficiario. Las empresas intermediarias deben contar con políticas y procedimientos basados en los riesgos de LA/FT para determinar: i) cuándo ejecutar, rechazar o suspender una transferencia que carezca de la información requerida sobre el ordenante y/o beneficiario y ii) la acción de seguimiento apropiada." "Artículo 47-B.- Disposiciones sobre transferencia de fondos aplicables a las empresas beneficiarias Las empresas beneficiarias que reciben transferencias de una entidad originadora o intermediaria, y suministran los fondos al beneficiario, deben tomar medidas de debida diligencia para identificar al beneficiario de la operación, así como verificar que se cuente con la información del ordenante códigos de referencia o identificación u otros datos que permitan la identificación de este, remitida por la empresa originadora. Las medidas de verificación pueden incluir el monitoreo posterior o un monitoreo en tiempo real de la operación, cuando sea factible. Las empresas beneficiarias deben contar con políticas y procedimientos basados en los riesgos LAFT para determinar: i) cuándo ejecutar, rechazar o suspender una transferencia que carezca de la información requerida sobre el ordenante y ii) la acción de seguimiento apropiada." 7. Modificar el artículo 49, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 49.- Información contenida en el registro de operaciones 49.1 Operaciones materia de registro: Adicionalmente a las operaciones a que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley, las empresas, según les sea aplicable, deben crear un registro que contenga las siguientes operaciones que se realicen por importes iguales o superiores a los descritos en el presente artículo: a) Retiro de fondos. b) Pago de aportes en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público. c) Retiro de aportes en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público. d) Cobro de cheques. e) Compra de cheques certificados o cheques de gerencia. f) Pago o devolución de primas por la contratación de pólizas de seguro, independientemente de su forma de pago. g) Pago de beneficios, siniestros, rescate o cualquier desembolso que efectúe la empresa de seguros al asegurado o beneficiario como consecuencia de la ejecución del contrato de seguro. h) Pago de aportes obligatorios al sistema privado de pensiones. i) Pago de aportes voluntarios con o sin fin previsional al sistema privado de pensiones. j) Transferencias de aportes previsionales al exterior. k) Realización y/o adjudicación de alhajas u otros objetos de oro o plata, así como oro en lingotes otorgados en garantía, indicando el valor neto. l) Transporte de valores realizado por las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN.

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