Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Ordenanza Nº 000360-2017-MDI y Acuerdo Nº 381.- Ordenanza que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación; y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

Ordenanza Nº 630-2017-MDEA y Acuerdo Nº 404.Régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2018

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2017 - 2018
DECRETO DE PRESIDENCIA 001-2017-2018-P/CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, según el inciso a) de la citada norma reglamentaria, la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2017-2018 culmina el 15 de diciembre de 2017; Que durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones se encuentran establecidas en los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, existen importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo señalado en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; y Ejerciendo la facultad de ampliación de la convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: Amplíase la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2017-2018 hasta el 12 de enero de 2018, con la finalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa, informes y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de diciembre de 2017, y aquellas proposiciones y mociones que se incluyan en la agenda por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Los proyectos de ley y de resolución legislativa del Poder Ejecutivo enviados con carácter de urgencia. 3. Los proyectos de ley y de resolución legislativa vinculados con la Agenda Legislativa 2017-2018, aprobada mediante Resolución Legislativa del Congreso 004-2017-2018-CR.

4. Cualquier otro asunto que por mandato constitucional o legal requiera la aprobación o el conocimiento del Pleno del Congreso. 5. La delegación de facultades a la Comisión Permanente del Congreso. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República 1597466-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Prorrogan reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto "Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo" del Gobierno Regional de Arequipa, de aguas superficiales de la parte alta de la cuenca del río Tambo
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 314-2017-ANA Lima, 14 de diciembre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 965-2017-GRA/GR de fecha 10 de octubre de 2017, del Gobierno Regional de Arequipa, solicitando prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto "Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo"; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece como función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado, cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, el numeral 208.1 del artículo 208 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, señala que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan; Que, con Decreto Supremo Nº 042-2005-AG se reservó a favor del Proyecto "Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo", las aguas superficiales procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 hm3; reserva que fue prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-AG, así como

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