Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Aprueban solicitud de modificación de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña - S.E. Cayaltí, presentada por Electro Zaña S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 519-2017-MEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 14372016 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña ­ S.E. Cayaltí; la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión definitiva presentada por Electro Zaña S.A.C.; y, los Informes N° 613-2017-MEM/DGE-DCE y N° 4492017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 335-2016MEM/DM, publicada el 13 de agosto de 2016, se otorga a favor de Electro Zaña S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña ­ S.E. Cayaltí, ubicada en los distritos de La Florida, Catache, Nueva Arica, Oyotún y Cayaltí, provincias de San Miguel, Santa Cruz y Chiclayo, departamentos de Cajamarca y Lambayeque, aprobándose el Contrato de Concesión N° 486-2016 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Carta N° EZ-CAR-098-2017 con Registro N° 2722760, de fecha 10 de julio de 2017, Electro Zaña S.A.C. solicita la modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña ­ S.E. Cayaltí, debido a que durante la negociación de servidumbres para el trazo de ruta original no se llegó a un acuerdo con algunos propietarios, por lo que se modifica el recorrido de la referida línea de transmisión, lo cual ha generado que se incremente de 157 a 200 estructuras, de 18 a 38 vértices, y de 50,3 km a un total de 50,91 km de longitud; Que, mediante Resolución Directoral N° 098-2017-SENACE/DCA, de fecha 17 de abril de 2017, la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE otorga la Conformidad al Informe Técnico Sustentatorio (ITS) de la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña ­ S.E. Cayaltí, conforme a los fundamentos y conclusiones del Informe N° 088-2017-SENACE-J-DCA/ UPAS-UGS, de fecha 17 de abril de 2017; Que, el Código CE03A del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Energía y Minas establece que el procedimiento administrativo de modificación de concesión definitiva es un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, cuyo plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS (en adelante TUO de la LPAG) señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG,

la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 4 de octubre de 2017; Que, por lo expuesto, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña ­ S.E. Cayaltí, presentada por Electro Zaña S.A.C., queda aprobada en los términos solicitados el 5 de octubre de 2017, día hábil siguiente al 4 de octubre de 2017, que fue el último día para la aprobación de la modificación de concesión solicitada. Cabe señalar que, en dicha fecha, se cumplía con todos los requisitos para la aprobación de la modificación solicitada como se señaló en el Informe N° 562-2017-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, adicionalmente, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Ministerial que aprueba el otorgamiento de concesión definitiva debe aprobar el respectivo Contrato de Concesión y autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo. En ese sentido, para la modificación de un Contrato de Concesión Definitiva debe procederse de la misma manera; Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, recomiendan autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración de la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar al 05 de octubre de 2017, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 60 kV C.H. Zaña ­ S.E. Cayaltí, presentada por Electro Zaña S.A.C., en los términos y condiciones solicitados que se detallan en la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 486-2016, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 486-2016 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 486-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.