Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, correspondiéndole a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la citada norma; Que, el Artículo 1° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 23 de noviembre del 2014, señala que la Autoridad Marítima Nacional se ejerce por medio de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que actúa a través del Director General, a nivel nacional; los Jefes de Distrito de Capitanías a nivel regional, los Capitanes de Puerto, en el ámbito de su jurisdicción; los Cónsules ejercen funciones como Autoridad Marítima en los casos que la normativa nacional así lo determine y para el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional se cuenta con personal y medios debidamente identificados; Que, el Artículo 5° del citado reglamento, establece que el Puesto de Capitanía es el órgano dependiente de la Capitanía de Puerto, establecido por resolución directoral de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas que se ubica en el puerto, caleta o área geográfica cuya actividad acuática justifique el ejercicio de funciones de control y vigilancia por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, el inciso "j" del Artículo 11°, del acotado reglamento establece que la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, comprende el medio acuático y la franja ribereña desde Punta Toma y Calla, por el norte hasta Punta Lobería, por el sur; así como los ríos y lagos navegables, incluidas sus riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en los departamentos de Lima, Pasco y Junín. Tiene sede en el puerto del Callao; Que, los numerales (9) y (10) del Artículo 12º, del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otros, ejercer labores de policía marítima, fluvial y lacustre; así como reprimir las actividades ilícitas en el medio acuático y franja ribereña, de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de lo que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano y coordinar con otras entidades de la administración pública para el ejercicio de las labores de policía marítima, fluvial o lacustre; Que, los Artículo 3° y 4°, de los Capítulo I y II, Título II Competencias y Funciones del Decreto Legislativo N° 1136 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 9 de diciembre del 2012, están referidos al planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, las mismas que no guardan relación con las competencias de la Autoridad Marítima Nacional; Que, en la actualidad existe diversos tipos de actividades de competencia de la Autoridad Marítima Nacional, dentro del área de influencia del Comando Especial del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro CE-VRAEM, la misma que requiere una atención especializada y alineada a las políticas de inclusión socioeconómica del gobierno central; Que, dentro del enfoque de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, señala como principio fundamental la orientación y mejora al ciudadano, debiendo de primar en la actuación del Estado, su atención en general; Que, dentro de la evaluación realizada, la Autoridad Marítima Nacional, requiere ampliar sus canales de atención a la ciudadanía, que permitan al Administrado gestionar algún trámite considerado dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM 15001 vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 0930-2017 MGP/DGCG de fecha 24 de agosto del 2017 publicada en el diario oficial "El Peruano" el 27 de octubre del 2017, se activa la Oficina de Coordinación Guardacostas del VRAEM de la Autoridad Marítima Nacional, la misma que funcionará dentro de la Base de Pichari, área de influencia del Comando Especial del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro CE-VRAEM, con la finalidad de impulsar los servicios que brinda la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en la zona, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM 15001, de manera progresiva y otras

funciones administrativas y operativas de la Autoridad Marítima Nacional; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Activar una Oficina de Coordinación Guardacostas -VRAEM de la Autoridad Marítima Nacional, con sede en la Base de Pichari, área de influencia del Comando Especial del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro CE-VRAEM, con la finalidad de impulsar las funciones de acuerdo a sus competencias; así como los servicios que brinda la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en el ámbito fluvial, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú ­ TUPAM 15001 de manera progresiva. Artículo 2°.- Encargar al Director de Personal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la designación de personal superior y subalterno de la Organización. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0930-2017 MGP/DGCG de fecha 24 de agosto del 2017. Artículo 4°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe. Artículo 5°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1596743-3

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 278-2017-MIDIS Lima, 14 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 001102-2017-MIDIS/PNADP-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres ­ JUNTOS; el Memorando N° 952-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 123-2017/MIDIS/VMPS/DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; el Informe N° 425-2017-MIDIS/SG/ OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 131-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 062-2005-PCM

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