Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, mediante la Resolución MSC.406 (96) de fecha 13 de mayo de 2016, adopta la enmienda 38-16 al Código IMDG incluyendo nuevas secciones, que entra en vigor con carácter de obligatorio a partir del 1º de enero del 2018; Que, de conformidad con la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 015-2014DE, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima Nacional, considera necesaria la aplicación de "Normas para el transporte de mercancías peligrosas", a nivel nacional de conformidad con el Código IMDG, con la finalidad de preservar la seguridad de la vida humana y prevenir la contaminación del medio ambiente; De conformidad con lo propuesto por el Director del Medio Ambiente, y el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y verificado por el Asesor Jurídico y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar a las normas nacionales la enmienda 38-16 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), para el transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos y sustancias perjudiciales transportadas en bultos. Artículo 2°.- El incumplimiento de las disposiciones del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), será sancionado por las Capitanías de Puerto de conformidad con las normas vigentes. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral es de aplicación a partir del 1 de enero del 2018. Artículo 4°.- La presente Resolución reemplaza a la Resolución Directoral Nº 882-2016 MGP/DCG de fecha 05 de setiembre del 2016. Artículo 5°.- Publicar en el Portal Electrónico de la autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil. pe la presente Resolución Directoral en la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1596743-1

la función de elementos de amarre para mejorar el comportamiento y operación de los buques atracados, otorgándole las condición de muelle mixto; Que, la zona donde se encuentra el Amarradero "F" del Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A., tiene diferentes condiciones de maniobra para el atraque y desatraque de naves de los otros amarraderos del citado terminal portuaria, por cuanto se encuentra fuera de la zona de abrigo, por lo que se considera como una zona de practicaje obligatorio distinta, siendo necesario la modificación de la parte "D-3" del apéndice "D" del Anexo de la Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG; Que, a su vez es necesario la modificación de los apéndice "E" y "O" del Anexo de la resolución citada en el párrafo anterior, con la finalidad de establecer una cantidad mínima de maniobras para la obtención, renovación, ascenso y rehabilitación de los prácticos marítimos habilitados para realizar maniobras en el Amarradero "F" del Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A., así como una cantidad mínima de prácticos; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación de la parte "D-3" del apéndice "D", la parte "E-3" del apéndice "E" y la parte "O-3" del apéndice "O" de la Norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, aprobado por Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, en el sentido de incluir como zona de practicaje obligatorio al Amarradero "F" - Instalación Mixta del Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A. - TISUR, situado en el distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos. Artículo 3°.- La presente resolución directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//:www.dicapi.mil pe. Artículo 4°.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) MANUEL VÁSCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1596743-2

Aprueban modificación de partes de los apéndices "D", "E" y "O" de la Norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, en el sentido de incluir como zona de practicaje obligatorio a amarradero situado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº RD. 1067-2017 MGP/DGCG 12 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, se aprueba la norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos en cuyo texto se encuentran establecidas la zonas de practicaje obligatorio; Que, el apéndice "D" de la Norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos establece las zonas de practicaje obligatorio, no contemplando entre estas zonas de practicaje obligatorio el Amarradero "F" del Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A. - TISUR; Que, el Amarradero "F" del Terminal Marítimo Internacional del Sur S.A., se encuentra en la zona denominada Caleta Islay, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa y está conformado por UN (1) muelle y CUATRO (4) boyas, éstas últimas tienen

Activan una Oficina de Coordinación Guardacostas - VRAEM de la Autoridad Marítima Nacional, con sede en la Base de Pichari, área de influencia del Comando Especial del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro CE-VRAEM
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº RD. 1068-2017 MGP/DGCG 13 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en el numeral (5) del artículo 2º y artículo 3º que se encuentra dentro de su ámbito de aplicación las personas naturales y jurídicas cuyas actividades

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