Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 15 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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por las Resoluciones Jefaturales Nº 0005-2011-ANA, Nº 031-2013-ANA y Nº 041-2015-ANA, habiéndose vencido la última prórroga el 15 de enero de 2017; Que, con documento del visto, el Gobierno Regional de Arequipa solicitó la prórroga de la reserva de recursos hídricos para el desarrollo del Proyecto "Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo"; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 055-2017-ANADCPRH-ERH-SUP/CAC, refiere que: a) El Proyecto "Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo" del Gobierno Regional de Arequipa, tiene reserva de recursos hídricos por un volumen anual de 30.00 hm3 de agua superficial procedente de la parte alta de la cuenca del río Tambo, proveniente de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture. b) El Gobierno Regional de Arequipa presenta una memoria descriptiva que menciona los convenios marco de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional de Arequipa; el primero involucra el proyecto de la presa Huayrondo y el segundo, el proyecto de la presa Paltiture, sustentando la prórroga de la reserva de agua del Proyecto "Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo". c) La Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña, informa que no ha otorgado licencias de uso de agua superficial de los afluentes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, con cargo a la reserva de agua del Proyecto "Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo". Que, el citado informe concluye que es procedente prorrogar la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto "Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo" del Gobierno Regional de Arequipa, por el plazo de dos (02) años adicionales, puesto que no se ha realizado modificaciones y se mantienen las condiciones con las que se otorgó la reserva; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Legal Nº 1856-2017-ANA-OAJ refiere que al haberse vencido el plazo de la última prórroga y conforme a lo previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, corresponde otorgar la prórroga con eficacia anticipada; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de la Secretaria General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, por el plazo de dos (02) años, con eficacia anticipada al 16 de enero de 2017, la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto "Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo" del Gobierno Regional de Arequipa, de las aguas superficiales de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, por un volumen anual de 30.00 hm3. Artículo 2º.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña y la Administración Local de Agua Tambo ­ Alto Tambo, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1597283-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2046-2017 DE/MGP Lima, 13 de diciembre de 2017 Vista, la Carta G.500-6180 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 6 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito Local, Regional, Nacional, Supranacional e Internacional, en sede Judicial, Militar, Arbitrial, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, con Resolución Suprema Nº 096-2016-JUS de fecha 13 de julio de 2016, se designó al Procurador Público de la Marina de Guerra del Perú, Contralmirante CJ. Juan Vicente COTERA Chávez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante las autoridades de la República Argentina, en la acción interpuesta por la señora Peggy Boyle Yrigoyen, sobre pago de beneficios laborales y en las acciones legales que de ésta se deriven; Que, mediante documento de fecha 1 de noviembre de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, ha informado al Procurador Público de la Marina, que ha recepcionado la cédula de notificación de fecha 22 de setiembre de 2017, cursado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 30, citando a una audiencia para el día 19 de diciembre de 2017, en su sede ubicada en la ciudad autónoma de Buenos Aires, República Argentina, con la finalidad de participar en la comparecencia de las partes en el proceso judicial seguido por la señora Peggy Maureen BOYLE Yrigoyen; Que, con escrito de fecha 20 de noviembre de 2017, el Procurador Público Ad Hoc antes mencionado, ha delegado su representación en el Capitán de Navío CJ. David Eduardo HIDALGO Valdivia, Procurador Adjunto de la Marina de Guerra del Perú, quien podrá ejercer sin limitación alguna, la defensa legal de dicha Institución en la audiencia programada por el Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia de Trabajo N° 30; Que, con Oficio P.200-1124 de fecha 21 de noviembre de 2017, el Procurador Público de la Marina propone al Capitán de Navío CJ. David Eduardo HIDALGO Valdivia, para que ejerza la Defensa Jurídica de los derechos e intereses del Estado Peruano sobre la demanda laboral interpuesta por la señora Peggy Maureen BOYLE Yrigoyen, relativo al pago de beneficios laborales y participe en la referida audiencia, del 18 al 19 de diciembre de 2017, a fin de poder hacer las coordinaciones y estrategias de defensa amparada en la legislación extranjera; Que, de acuerdo con el documento Nº 231-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo

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