Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno con UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío CJ. David Eduardo HIDALGO Valdivia, CIP. 02967431, DNI. 29528743, a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 19 de diciembre de 2017, para que asuma la Defensa Jurídica del Estado, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 30 de la República Argentina, sobre la demanda laboral interpuesta por la señora Peggy Maureen BOYLE Yrigoyen, relativa al pago de beneficios laborales y participe en la audiencia en dicho juzgado el 19 de diciembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 17 y su retorno el 20 de diciembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 2,035.98 Viáticos: US$. 370.00 x 2 días TOTAL A PAGAR: US$. 740.00 -------------------US$. 2,775.98 US$. 2,035.98

Incorporan a las normas nacionales la enmienda 38-16 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), para el transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos y sustancias perjudiciales transportadas en bultos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº RD. 1062-2017 MGP/DGCG 12 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1147, de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 6º del citado Decreto Legislativo establece que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periódica y aleatoria, sobre las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que éstos realizan y los servicios que prestan o reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana en el ámbito de su competencia. En todos estos casos, se actuará de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte y la normativa nacional; Que, los artículos 319º y 320º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE, establecen que el transporte de sustancias y mercancías peligrosas en bultos y en forma sólida a granel se efectúa de conformidad con las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS 74), el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG), el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, en la Parte "A" del capítulo VII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), en su forma enmendada, ratificado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1979, contempla las disposiciones obligatorias que rigen el transporte de mercancías peligrosas en bultos, y en virtud de lo dispuesto en la Regla 2.3, prohíbe el transporte de mercancías peligrosas a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG); Que, el Estado Peruano forma parte del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973, ratificado mediante Decreto Ley Nº 22703 de fecha 25 de septiembre de 1979, y su Protocolo de 1978 ratificado por el Decreto Ley Nº 22954 de fecha 26 de marzo de 1980; instrumento internacional denominado Convenio MARPOL 73/78; que en su Anexo III: "Reglas para prevenir la contaminación por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos", señala que en virtud de la regla 2.2, el transporte de sustancias perjudiciales en buques está prohibido a menos que se efectúe de conformidad con las disposiciones de éste Anexo, disposiciones que también están contenidas el Código IMDG;

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1597159-1

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