Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

D.A. Nº 010-2017-A/MDC.- Aprueban implementación del "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de Carabayllo" 114 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 016-2017.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 353, que establece beneficio tributario extraordinario en el distrito 114 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 513-MDR y Acuerdo Nº 419.- Ordenanza que aprueba los montos de arbitrios municipales para el periodo 2018 (Separata Especial)

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Ordenanza Nº 015-2017-MDB.- Aprueban Reglamento del comercio ambulatorio de golosinas, bebidas gaseosas, anticucho, yucas y bombitas en el distrito de Bellavista 115

EPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 513-MDR y Acuerdo Nº 419.- Ordenanza que aprueba los montos de arbitrios municipales para el periodo 2018

PODER LEGISLATIVO

de Normalización Previsional, en el marco de las leyes anuales de presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30700
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PRIMERA. Reglamentación Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma. SEGUNDA. Vigencia La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599208-1

LEY QUE OTORGA UNA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA A FAVOR DE LOS PENSIONISTAS POR VIUDEZ DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY 19990
Artículo 1. Objeto La presente norma tiene como objeto aprobar una bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, en el marco de las previsiones presupuestarias y de acuerdo a las posibilidades de la economía nacional. Artículo 2. Bonificación extraordinaria a favor de los pensionistas por viudez mayores de 65 años de edad del Régimen del Decreto Ley 19990 Otórgase una bonificación mensual de CIEN y 00/100 SOLES (S/ 100,00) a partir del último trimestre del presente año, a favor de los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, que hayan adquirido dicha condición con carácter de definitiva y hayan cumplido 65 años de edad, a la fecha de vigencia de la presente norma. Artículo 3. Naturaleza jurídica de la bonificación extraordinaria La bonificación extraordinaria que se otorga a los pensionistas por viudez del Régimen del Decreto Ley 19990, se paga con carácter extraordinario, por lo que no tiene la naturaleza pensionable. Artículo 4. Registro en el aplicativo informático Para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a que se refiere la presente ley, se debe contar previamente con el registro en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público ­ Aplicativo Informático" a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5. Financiamiento Lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Oficina

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 242-2017-PCM Lima, 19 de diciembre de 2017

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