Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1599208-5

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VISTO: El Oficio N° 1290-2017-ANA-SG/OAJ, de fecha 11 de diciembre de 2017, de la Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de las cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como, para establecer espacios de coordinación y de concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14 de la norma invocada, prescribe que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos y responsable de su funcionamiento, en el marco de lo establecido en la acotada Ley; Que, conforme al artículo 19 de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 0062010-AG, el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual está conformado, entre otros, por un (1) representante de las organizaciones de usuarios no agrarios, quienes acreditan a su representante ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su designación mediante Resolución Suprema; Que, la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29338, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, preceptúa que en tanto no se constituyan las organizaciones de usuarios de agua no agrarios, dichos usuarios participarán en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua a través de los gremios de carácter nacional que los representen; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, establece que los representantes de las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios, así como de las comunidades campesinas y comunidades nativas, serán elegidos por sus respectivos gremios de carácter nacional que los representan, por un periodo de un (1) año, en tanto no se dicten las disposiciones para su convocatoria que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Resolución Suprema N° 094-2016PCM, se designó al señor Carlos Enrique Adrianzen Panduro, por el periodo de un (1) año, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la autoridad Nacional del Agua, el mismo que se encuentra vencido; Que, estando a la propuesta del documento del Visto, resulta pertinente designar al nuevo representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; y, el Decreto Supremo N° 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ROLANDO EDMUNDO PISKULICH JOHNSON, por el periodo de un (1) año, como representante de las organizaciones de usuarios no agrarios ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2017-PCM Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTA: La Carta N° 102-2017/GEG-INDECOPI, de fecha 04 de diciembre de 2017, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1033, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI es un organismo público especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, que rige su funcionamiento de acuerdo a las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, mediante Resolución Suprema N° 421-2013PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de PersonalCAP del INDECOPI; Que, con Decreto Supremo N° 099-2017-PCM, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2009PCM, con el fin de adecuar su estructura organizacional y funciones, a lo establecido en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, así como a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1212, que refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad, el Decreto Legislativo N° 1308, que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, y el Decreto Legislativo N° 1309, Decreto Legislativo de simplificación de los Procedimientos Administrativos en materia de propiedad intelectual seguidos ante los órganos resolutivos del INDECOPI; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", en adelante la Directiva, que incluye los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP Provisional; Que, conforme al numeral 7.5 de la Directiva, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la

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